Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 9 de Agosto de 2013, expediente 81.022.019/2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022019/2011

REGISTRO:2013-T°II-F°3656

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante,

Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “T.T.H. CONTRA ESTADO NACIONAL

SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA81022019/2011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ

DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 50 y por la accionada a fs. 54, contra la resolución de fs. 43/48 vta.

que hace lugar a la prescripción opuesta por la demandada por los argumentos desplegados por el término que exceda de dos (2) años previos al reclamo administrativo efectuado, de conformidad a lo normado por el art. 2º de la ley 23.267;

hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a la accionada Estado Nacional –Ministerio de Seguridad a incorporar con carácter remunerativo el código denominado responsabilidad por cargo o función o similar –código 282-

del haber de retiro del actor debiendo abonar al mismo la suma retroactiva adeudada por el período no prescripto estipulado precedentemente, suma que se determinará por planilla de liquidación a efectuarse por el organismo correspondiente de la parte demandada, debiendo incorporarse a la suma obtenida la tasa de interés activa, la cual continuará devengándose hasta su efectivo pago. Hace lugar parcialmente a la demanda y condena a la accionada Estado Nacional –Ministerio de Seguridad- a abonar con carácter remuneratorio los incrementos acordados por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en los haberes mensuales del actor en los procentajes estipulados y descontando, en su caso, las sumas pertinentes que se perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08,

753/09, 2048/09 y/o 894/10 debiendo abonarse al mismo la suma retroactiva adeudada por el período no prescripto estipulado, con más intereses, resultando de aplicación la tasa de interés citada ut supra. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 55. Expresa agravios la demandada a fs. 63/69 vta. y la actora a fs. 70/71. Esta última contesta a fs. 73/77 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 78 vta..

II-

  1. Que, se agravia la demandada porque la sentencia establece que los suplementos reclamados son percibidos por la generalidad del personal por la sola situación de revistar en actividad y en función del cargo desempeñado.

    Señala que el PEN, en uso de facultades reglamentarias,

    creó los suplementos en cuestión para el personal en actividad como no remunerativos y no bonificables y determinó la manera en que serían calculados.

    Se agravia de que se ordene pagar el suplemento como remunerativo respecto al haber mensual de retiro. Sostiene que el J. ha incurrido en una errónea interpretación de los fallos “Torres” y “Costa”.

    Afirma que se decidió con abstracción absoluta del contexto general, material y jurídico que informa el actual marco normativo para el cumplimiento de las sentencias judiciales condenatorias contra el Estado Nacional.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 81022019/2011

    Apela también la imposición de la totalidad de las costas e invoca que conforme las leyes 19490 y 24463

    aquellas debieron imponerse en el orden causado. Apela los honorarios por considerarlos excesivos.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la actora, por su parte se agravia por la decisión del a-quo respecto de la excepción de prescripción planteada, sosteniendo que se hizo lugar a la demanda por el período de prescripción reclamado, es decir, por el período de dos años previos al reclamo administrativo y que, por lo tanto, el juez debió rechazar la excepción de prescripción solicitada por la demandada, debiendo hacer lugar a la demanda en todas sus...

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