Publicaciones de la Sección Suplemento de 26 de Octubre de 2016

Nº 27.895
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2016
S U P L E M E N T O D E 16 PÁGINAS
D e c r e t o s y R e s o l u c i o n e s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 1.300
La Plata, 19 de octubre de 2016.
VISTO el expediente Nº 24000-934/16 por el cual tramita la reglamentación de la Ley
CONSIDERANDO:
Que una de las imperiosas necesidades que ostenta el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires resulta ser la adecuación de los procesos administrativos a los sistemas de
calidad, herramientas informáticas y buenas prácticas de gestión administrativa actual-
mente vigentes a nivel regional y mundial;
Que por Ley N° 13.981, se regula el Subsistema de Contrataciones del Estado y se lo
incorpora al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de
Buenos Aires previsto en la Ley N° 13.767;
Que dicho cuerpo legal ha incorporado sustanciales garantías constitucionales como
el acceso a la información y la publicidad de los actos del Estado, la defensa de los inte-
reses colectivos, y la transparencia en la ejecución del presupuesto;
Que su reglamentación resulta ineludible para instrumentar medidas propiciadas ten-
dientes a la modernización de los procesos administrativos de adquisición de bienes y ser-
vicios, así como su adecuación a las nuevas tecnologías, a fin de dar cumplimiento al man-
dato constitucional de promover el bienestar general;
Que el presente reglamento tiene como objetivo reforzar los ejes centrales para la ges-
tión pública dotando a la Administración Pública Provincial de las necesarias herramientas
para la transformación de las estructuras burocráticas y que aporten soluciones a las
necesidades ciudadanas;
Que uno de los avances de la norma aludida es cimentar en los principios generales
de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad, economía y trans-
parencia, los que deberán ajustarse a la gestión de las contrataciones, siendo además
fuente de interpretación para resolver las cuestiones que puedan suscitarse;
Que otra de las particularidades del Subsistema es la programación de las contrata-
ciones, donde cada jurisdicción o entidad formulará su programa anual de contrataciones
ajustado a la naturaleza de sus actividades y a los créditos o recursos disponibles, dando
de esta manera previsibilidad a la gestión y administración de la cosa pública con el obje-
tivo de poder brindar un correcto ejercicio de las políticas públicas;
Que una de las prioridades de la Provincia en materia de modernización es la actuali-
zación de los procesos que comprendan la utilización de métodos competitivos que posi-
biliten la transparencia de los procedimientos administrativos de selección;
Que con el avance científico y tecnológico en materia de comunicaciones e informáti-
ca, resulta oportuno incorporar al procedimiento de compras sistemas electrónicos y/o
digitales en la Administración tendientes a conseguir un funcionamiento más eficaz y efi-
ciente en la gestión de la adquisición de bienes y servicios, y mecanismos más ágiles y
transparentes en la relación entre los ciudadanos y proveedores y la Administración;
Que, asimismo dicha tarea resulta esencial para conceder a los organismos estatales
los instrumentos que permitan la contratación de bienes y servicios que resulten necesa-
rios para el cumplimiento de las metas de la administración provincial, racionalizando
recursos y mejorando los procesos de selección al dotarlos de mayor celeridad, tecnicis-
mo y transparencia;
Que ha tomado intervención en razón de sus respectivas competencias la Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artí-
culo 144 –inciso 2°– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.981 que como Anexo I forma
parte del presente.
ARTÍCULO 2°: Aprobar los niveles de decisión y el Cuadro de Competencias para
todos los procesos de contratación de bienes y servicios, los que como Anexo II forman
parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°: Determinar que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.981 en el
marco de la Ley N° 13.767 será la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Autorizar a la Autoridad de Aplicación a dictar la normativa relativa al
uso de medios electrónicos en el marco de la Ley N° 13.981.
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2016
ARTÍCULO 5°: Determinar que las Direcciones Generales de Administración u oficinas
que haga las veces, serán las autoridades administrativas para el cumplimiento de la Ley
N° 13.981 en cada una de las jurisdicciones.
ARTÍCULO 6°: Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar el cronograma previsto
en el artículo 29 de la Ley N° 13.981 para la paulatina incorporación de las reparticiones
al Sub Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones de la Provincia de Buenos
Aires, junto con las modalidades y procesos de selección de proveedores en un plazo de
sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente.
ARTÍCULO 7°: Invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires a adherir a las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 8°: La presente reglamentación entrará en vigencia a los 10 (diez) días de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9°: Derogar el Anexo III “Reglamento de las Contrataciones” del Decreto
N° 3.300/72 (T.O. 2004) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N°
1.676/05, así como toda otra norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 10: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 11: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
ANEXO I
TÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I: REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 1°: OBJETO.
Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°: AMBITO.
Invítase a las Poderes Legislativos y Judicial de la Provincia de Buenos Aires a adherir a
las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°: PRINCIPIOS GENERALES.
Se entiende como contenido normal de los principios generales aplicables a las contra-
taciones:
Principio de Razonabilidad
:
Refiere a la estrecha vinculación entre el objeto de la contra-
tación y el interés público comprometido. El principio de razonabilidad implica, en lo sus-
tancial la adecuación entre medios utilizados y fines perseguidos.
Principio de Publicidad y Difusión
:
La publicidad de los llamados es el presupuesto nece-
sario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima com-
petencia posible.
Principio de Concurrencia
:
La concurrencia a los procesos licitatorios del Estado
Provincial es libre. Todo oferente de bienes y/o servicios que cumpla con los requeri-
mientos normativos y quiera contratar con las entidades y jurisdicciones, debe poder
hacerlo.
Principio de Igualdad
:
Todo oferente de bienes y/o servicios debe participar en los pro-
cesos de Compras y Contrataciones públicos en las mismas condiciones que los demás,
estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excep-
ciones previstas por las leyes.
Principio de Libre Competencia: Se asegura la más amplia, objetiva e imparcial concu-
rrencia, debiendo las regulaciones fomentar la pluralidad y la mayor participación de ofe-
rentes potenciales.
Principio de Economía: Son de aplicación en las etapas de los procesos de selección y
en las resoluciones que en ellos recaigan, los criterios de simplicidad, austeridad, con-
centración, eficiencia y ahorro en el uso de los recursos, debiéndose evitar exigencias y
formalidades costosas e innecesarias.
Principio de Transparencia: Todas las etapas de la contratación se desarrollarán en un
contexto de transparencia, basado en la publicidad y difusión de las actuaciones, en la
utilización de tecnologías informáticas que permitan facilitar el acceso de la sociedad a la
información relativa a la gestión en materia de contrataciones y en la participación real y
efectiva de la comunidad.
La instrumentación e implementación de los principios enumerados se basará en la
armonía y equilibrio de sus alcances, sin orden de prioridad entre ellos.
ARTÍCULO 4°: CONTRATOS NO COMPRENDIDOS.
Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°: PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES.
Cada jurisdicción o entidad elaborará sus “Programas Anuales de Contratación de Bienes
y Servicios”, que deberá remitir a la Autoridad de Aplicación antes del 31 de agosto de
cada año.
La Autoridad de Aplicación analizará la planificación de contrataciones y hará las reco-
mendaciones que considere pertinentes, en el marco de la eficiencia del uso de los recur-
sos públicos.
ARTÍCULO 6°: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO.
Se presumirá que existe desdoblamiento en los términos del artículo 6° de la Ley, cuan-
do dentro de un lapso de TRES (3) meses, contados a partir del primer día de una con-
vocatoria, se realicen otra u otras convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios
respecto de un mismo destino pertenecientes a renglones afines o de un mismo rubro
comercial, respondiendo a necesidades de carácter habitual, regular y no contingente, sin
que se documenten las razones que lo justifiquen.
En este sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo
de bienes o servicios, con independencia del nivel de agregación que adopte la Autoridad
de Aplicación para la clasificación de los rubros comerciales a otros efectos.
Se exceptúan de lo dispuesto las compras de bienes perecederos.
Serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los ulteriores
procedimientos de selección.
ARTÍCULO 7°: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
a) DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS: Sin reglamentar.
b) y f) FACULTAD DE AUMENTAR, DISMINUIR Y/O PRORROGAR: El aumento o la dis-
minución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones, siempre y cuando el
total resultante no exceda el porcentaje previsto.
La decisión de aumentar o disminuir en hasta un veinte por ciento (20%) la prestación
objeto del contrato debe notificarse antes de la finalización del plazo de ejecución con-
tractual.
El plazo para la nueva prestación será formalizado por acto administrativo suscripto por
el funcionario con competencia y preverá la adecuación proporcional al período original-
mente previsto.
AUMENTO O DISMINUCIÓN SUPERIOR AL 20%
El aumento o disminución superior al 20% deberá estar debidamente justificado por el
organismo contratante y contar con la previa conformidad del cocontratante.
El cocontratante deberá manifestar su conformidad dentro de los cinco (5) días de notifi-
cada la solicitud, vencido dicho plazo sin que medie respuesta se entenderá que la misma
no ha sido aceptada, no generando al proveedor ningún tipo de responsabilidad ni resul-
tando pasible de ninguna penalidad.
En ningún caso podrá aumentarse el/los renglón/es por más de un 100% ni disminuirse
por más de un 50%.
La decisión de prorrogar, tanto en contratos de suministros como en los de prestación de
servicios y ya sea que incluya o no un aumento o disminución en la cantidad o nivel de
prestaciones contratadas, deberá notificarse antes de la finalización del contrato.
La notificación de la orden de compra deberá producirse en un plazo no mayor a quince
(15) días corridos computados desde el vencimiento del plazo de ejecución contractual y
previa renovación de la garantía de cumplimiento del contrato, en su caso. Los efectos se
retrotraerán a la fecha de efectiva vigencia de la modificación. Vencido el plazo indicado,
el mantenimiento del contrato requiere nueva conformidad del contratante.
El acto administrativo que autorice la prórroga, el aumento o la disminución es suscripto
por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cua-
dro de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto o por el funcionario
al que le haya sido delegada la competencia en el acto administrativo de adjudicación.
La competencia por razón del monto del funcionario autorizante se define computando el
compromiso económico que resulta de lo efectivamente requerido, con exclusión del
eventual ejercicio de las facultades de prórroga y aumento que pueda preverse.
En cada caso en que se ejerzan posteriormente las facultades de variación por cantidad
de la prestación, por prórroga de plazo o por ambos, el monto resultante de la variación
por incremento o disminución de la contratación será computable para establecer la com-
petencia del funcionario que las apruebe.
c) PODER DE CONTROL E INSPECCIÓN: Sin reglamentar.
d) PENALIDADES Y SANCIONES: Sin reglamentar.
e) PRERROGATIVA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO POR SÍ: En forma previa a proce-
der a la ejecución directa de la prestación, la autoridad administrativa intimará el cumpli-
miento al contratante en el plazo que expresamente indicará y bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el inciso que se reglamenta. Vencido el plazo sin verificarse el cumplimien-
to, y aún en el caso de que se hubiera formulado descargo por el obligado, la autoridad
se encuentra habilitada para la ejecución del objeto del contrato, por sí o a través de un
tercero, y para solicitar las medidas judiciales que se requieran cuando el contratante no
ponga a disposición los medios que le fueran solicitados.
La utilización de materiales y equipos del contratante será valuada y computada a los
fines de la liquidación final de la contratación rescindida. Esta prerrogativa sólo será admi-
tida en cuestiones de urgencia, que no puedan ser resueltas por otros medios, circuns-
tancia que deberá ser debidamente fundamentada.
g) REDETERMINACIÓN DE PRECIOS: Las cláusulas de redeterminación de precios pre-
vista en los Pliegos de Bases y Condiciones deberán ajustarse a los siguientes principios
generales:
1.- Los precios de los contratos podrán ser redeterminados, siempre que medie solicitud
del contratista, cuando los costos de los factores principales que componen la estructu-
ra de costos estimada, reflejen una variación promedio ponderada superior en un CINCO
POR CIENTO (5%) a los del contrato o al surgido de la última redeterminación de precios,
según corresponda.
El precio de contrato es el surgido de la oferta económica adjudicada y se entiende
expresado a valores de la fecha de apertura de ofertas, excepto que los Pliegos de Bases
y Condiciones establezcan otro momento.
En los procesos de selección de etapa múltiple se considerará que el precio se encuen-
tra expresado a valores de la fecha de apertura del sobre N° 1.
2.- El porcentaje de la variación promedio ponderada necesaria para habilitar el procedi-
miento permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique uno posterior. El
nuevo porcentaje sólo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridad a
la entrada en vigencia de la norma que lo establezca.
3.- Los precios de los contratos se redeterminarán a partir del primer día del mes en que
los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido la variación de
referencia promedio que supere el límite indicado en el punto 1.- y sólo sobre la parte del
contrato no cumplido a esa fecha.
4.- La estructura de costos estimada se determinará ponderando los siguientes factores
según su probada incidencia en el precio total de la prestación:
a) El precio de los insumos incorporados al servicio;
b) El costo de la mano de obra;
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y
d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
5.- Los precios o índices a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los
informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y los que surjan
de los convenios colectivos de trabajo aplicables a la actividad.
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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