Ley 13.981 de 08 de Abril de 2009
Fecha de publicación | 27 Abril 2009 |
Fecha de disposición | 08 Abril 2009 |
Número de Gaceta | 26115 |
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
DISPOSICIONES COMUNES
REGLAS GENERALES
OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular el subsistema de Contrataciones del Estado e incorporarlo al sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires.
AMBITO. Las disposiciones de la presente Ley alcanzan a todos los poderes, órganos, entes, entidades, fondos fiduciarios y empresas previstos en los artículos 8º y 11 de la Ley 13.767, salvo que por ley especial tengan otro régimen establecido.
PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que debe.
rá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas y los objetivos de la Ley 13.767, serán los de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad, economía y transparencia.
Los principios expuestos servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse.
CONTRATOS NO COMPRENDIDOS. Los contratos no comprendidos en la presente Ley son los siguientes:
Los de empleo público.
Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito y los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de los mencionados entes, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes, y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley 13.767 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control.
Los de operaciones de crédito público.
Los de obra pública, concesión de obra pública y concesión de servicios públicos.
PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Cada jurisdicción o entidad formulará su programa anual de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades y a los créditos o recursos disponibles.
PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No podrán desdoblarse o fraccionarse las contrataciones, de modo que posibilite la elusión de los procedimientos básicos de licitación, o de las competencias para autorizar o aprobar las contrataciones de conformidad a las pautas que fije la reglamentación.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en legislación específica, en sus reglamentos, en los Pliegos de Bases y Condiciones o en la restante documentación que integre el contrato, la autoridad administrativa tendrá:
La prerrogativa de interpretar los contratos, revocarlos por razones de interés público, decretar su suspensión o rescisión, y determinar los efectos de éstas. El ejercicio de esta prerrogativa no generará derecho a indemnización alguna en concepto de lucro cesante.
La facultad de aumentar o disminuir hasta un veinte por ciento (20%) del objeto del contrato, por única vez y antes de la finalización del término contractual, en las condiciones y precios pactados, con la adecuación proporcional de los plazos respectivos si correspondiere. Reglamentariamente podrá establecerse un porcentaje mayor, el cual no deberá superar el cien por ciento (100 %), en función de las causales que expresamente prevean los Pliegos de Bases y Condiciones. En este último caso se considerará el monto total resultante para establecer la competencia del funcionario que apruebe el aumento de la contratación.
El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
La facultad de imponer las penalidades y sanciones previstas.
La prerrogativa de proceder a la ejecución directa por sí o por terceros del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, los contratos de prestación de servicios. Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un (1) año adicional, en las condiciones que se determinen en las normas complementarias.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los Pliegos de Bases y Condiciones, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:
El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del contratante y del tercero por las obligaciones emergentes del contrato.
La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no imputables a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo de la oferta, en cualquier estado del procedimiento de contratación; así como causal de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva, a fin de que:
Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una contratación, incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones; o,
Funcionarios o empleados públicos hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones; o,
Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido o intentaran cometer tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente. CAPITULO II
CONTRATACIONES ELECTRONICAS
COMPRAS Y CONTRATACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS. Los organismos públicos deberán licitar, contratar, adjudicar y gestionar todos los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras a los que alude la presente Ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca a tal efecto la Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo. Dicha utilización podrá ser directa o intermediada a través de redes abiertas o cerradas, de compras centralizadas o unificadas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de transacciones, sea individualmente o acogiéndose a los beneficios de los contratos marcos que celebre la Autoridad de Aplicación.
Los procedimientos deberán ajustarse a los regímenes de control vigentes, a la Ley de firma digital y su reglamentación y a lo preceptuado por la presente Ley y su reglamento.
Los organismos públicos regidos por esta Ley no podrán adjudicar contratos cuyas...
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