Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Marzo de 2014, expediente FPO 011011000/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11011000/2013/CA1 “CONBOS SRL Sobre Evasión Simple Tributario Expte. Nº 11011000/2013/CA1”.

sadas, a los 13 días del mes de marzo de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación articulado a fs. 28 y vlta contra la decisión

recaída a fs. 22/260y vlta. a tenor de la cual el Magistrado de la

Instancia que antecede desestima las presentes actuaciones,

rechazando el Requerimiento de Instrucción formulado, en relación al

delito de evasión simple previsto por el art. 1 de la Ley 24.769

correspondiente a los períodos allí consignado, por aplicación de la

ley penal más benigna (art. 2 del C.P. y 1 de la Ley 26.735).

2) Que, en lo medular, la motivación desarrollada por el

apelante orienta sus embates contra la aplicación de la ley penal más

benigna en situaciones como la de autos pues, a criterio del recurrente,

la variación efectuada por la normativa vigente en materia penal

tributaria es producto de un factor ocasional, donde no existe ley

penal más benigna, por lo que no resulta aplicable el beneficio

consagrado en el art. 2º, párrafo 1º del Código Penal.

3) Que, de conformidad a las acreditaciones obrantes a fs. 33 y

vlta y fs. 35 y vlta. y fs 42, el recurso ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas

notificaciones de rigor y cumplimentado con el término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que, analizados los argumentos desarrollados por el apelante

de cara a los fundamentos otorgados por el Magistrado de la Instancia

que antecede, quienes aquí suscriben adelantan criterio en orden a la

confirmación de la decisión recaída pues no se han introducido

extremos que lleven a apartarse de los precedentes de este Tribunal

emitidos en la materia “Expte. Nº 13.167/12 BARBOSA, Vivian

Andrea Fiscal Federal Subrogante S/ Recurso de Apelación”, “Expte.

Nº 13.070/12 TESORIERO, J. Federal S/ Recurso

de Apelación”, “Expte. Nº 13.072/12 TESORIERO, Juan Carlos

Fiscal Federal S/ Recurso de Apelación”, “Expte. Nº 13.229/12

TESORIERO, J. Federal S/ Recurso de Apelación”;

Expte. Nº 13.547/12 TESORIERO, J. –

S/ Recurso de Apelación

, entre muchos otros.

Que, a los fines indicados, ha de partirse de la reiterada doctrina

de nuestro Máximo Tribunal en orden a que la primera fuente de

interpretación de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de

comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible

efectuar consideraciones ajenas al caso que aquélla contempla (Fallos:

299:167; 308:1745; 313:1007; 314:458; 315:727; 315:1256; 318:950;

324:2780, entre muchos otros) pues, cabe destacar, el examen de la

norma debe practicarse sin violación de su letra (Fallos: 307:928;

318:950; 319:353).

Que, en el sentido indicado, la modificación legislativa operada

conforme a la Ley 26.735 no ofrece dificultad hermenéutica, pues al

elevar los montos de $100.000 a $400.000, torna...

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