Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Abril de 2013, expediente 92005405/2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 92005405/2013

Nº 118-P-I Rosario, 19 de abril de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la sala “A”

el incidente nº 92005405/2013, caratulado “S.. Av.

Ley 23737 (Barrio Nuevo Alberdi y Municipal de Rosario)”, originario del Juzgado Federal nº 4

Rosario), de los que resulta que:

Vienen los presentes a raíz del recurso de apelación deducido por la Fiscalía Federal nº 2 (fs. 232 contra la resolución nº 90/13

(fs. 220), concedid0o a fws. 240.

Dispuesta la intervención de esta sala (fs. 246), se notificó a la Fiscalía General en los términos del art. 453 del CPPN, que mantuvo el recurso (fs. 247).

Y considerando que:

1. La recurrente apela el punto 1 de la resolución nº 90/13 que declaró la nulidad de los decretos del Fiscal Federal nº 1 subrogante de fs. 53, 77, 98 y 129, por los que se ordenó la acumulación de distintos sumarios algunos radicados en el Juzgado Federal nº 4 y otros en el nº 3. En breve síntesis, los agravios son los siguientes: a)

El auto atacado implica lisa y llanamente cercenar facultades al Ministerio Público Fiscal y constituye una invasión de un poder del estado sobre un órgano extra poder, lo que imprime a la situación de un cariz de gravedad institucional, b) Los fundamentos de la decisión son insuficientes, dogmáticos y contradictorios, lo que la torna arbitraria, c) El criterio plasmado en el auto en crisis no es coherente con el modelo de enjuiciamiento acusatorio al cual adscribiría el juzgado, conclusión que se desprende de la generalizada delegación de la dirección de la instrucción en las fiscalía, d) No hay afectación a la garantía de juez natural porque las causas cuya acumulación se nulificó

correspondían todas a la jurisdicción federal de esta ciudad, constituyendo un despropósito considerar que puedan vulnerarla cuestiones que atañen a disposiciones legales menores como el turno judicial, cuya aplicación a este caso atenta contra la efectividad de la investigación, aspecto cubierto por la manda constitucional de ‘afianzar la justicia’, e) La investigación no se encuentra encorsetada a un expediente sino que el objetivo que persigue es la dilucidación de los hechos históricos ocurridos, de acuerdo al mandato constitucional indicado y a las disposiciones del código de rito sobre este aspecto, f) La interpretación de las normas debe hacerse en un sentido progresivo,

acompañando las reformas legales introducidas desde la sanción del código de procedimientos...

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