Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 10 de Octubre de 2013, expediente 22359/12

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.246 SALA II

Expediente Nº 22.359/2012 (F.I.01/06/2012) (Juzgado Nº 36)

AUTOS: “S.C.A. C/PANIFICADORA PANEX S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de Primera Instancia, que hizo lugar a la demanda, apela la parte accionada, a tenor del memorial que luce anejado a fs.

115/vta., cuya contestación se encuentra a fs. 118/vta. A fs. 117 la demandada cuestiona los honorarios regulados a su representación letrada, por estimarlos altos, en tanto el abogado de dicha parte se queja de sus emolumentos, por considerarlos bajos.

La accionada cuestiona de que la Sra. Juez a quo haya considerado acreditada la fecha de ingreso invocada en el escrito de inicio, y en consecuencia, haya hecho lugar al reclamo de las multas de la Ley 24.013. Aduce que la intimación que efectuara el trabajador, en los términos de la citada norma, fue dirigida a “Panificadora Panex S.A.”, por lo que sostiene que resulta nula e insanable, pues su verdadero nombre es “Panificadora Panex S.R.L.”. A su vez expresa que el accionante promovió demanda contra P.P.S.A., y que el enderezamiento de la causa no puede convalidar la falta de intimación real a P.P.S.R.L., quien en definitiva resulta condenada en autos. La quejosa agrega que solo debe ser condenada al pago de la indemnización por despido, según la remuneración que surge de los recibos agregados a autos, y fecha de ingreso 12 de mayo de 2011, y que deben rechazarse todos los rubros indemnizatorios y multas peticionadas por la parte actora, en base a la aplicación de la Ley 24.013.

Con posterioridad a un detenido análisis de las probanzas aportadas, a la luz de la sana crítica y en el marco de la contumacia procesal de la recurrente, considero que la queja debe ser desestimada.

En primer lugar destaco que, contrariamente a lo expuesto en los agravios, la intimación en los términos de la Ley 24.013 fue dirigida correctamente a “Panificadora Panex S.R.L.”, conforme surge del telegrama individualizado con la letra 3, que obra en el sobre de prueba reservada, instrumento que debe tenerse...

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