Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 071760/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 71760/2011 Autos: “SOLIS PABLA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 71760/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 9.

    La parte demandada se agravia del haber inicial determinado, Asimismo cuestiona la aplicación del precedente “B.”, de la CSJN como medida de movilidad.

    Finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo la prestación básica universal, prestación adicional por permanencia y prestación compensatoria. Fecha de adquisición del beneficio 12/08/03.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo del prestaciones obtenidas, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas:

    PBU, PC, PAP - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide Fecha de firma...

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