Sentencias de Desamparo Familiar

AutorJorge Luis Carranza
Páginas111-159
APÉNDICE:
SENTENCIAS DE DESAMPARO FAMILIAR
Hemos visto necesario acompañar al presente trabajo con
un Apéndice en donde se transcriban completas algunas de
las Sentencias de Desamparo que le dieron sustento mate-
rial. Las creemos de utilidad a fin de que pueda verse en su
integralidad el derrotero que permitió arribar a la decisión
jurisdiccional.
SENTENCIA NÚMERO: UNO
Córdoba, nueve de octubre de dos mil ocho. Y vistos: I. Los autos
caratulados “B. M. - Prevención” (Expte. “B” 05/2007) traídos a des-
pacho para resolver la situación prevencional del niño M. E. B., Docu-
mento Nacional de Identidad número cuarenta y cuatro millones se-
tecientos sesenta y siete mil novecientos cinco, nacido el día quince
de mayo de dos mil tres inscripto en el Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas de la Ciudad Córdoba, mediante acta
número mil ciento ochenta y dos, tomo dos, serie A, folio ciento noven-
ta y uno del año dos mil tres hijo de los Sres. P. S. M. J. Documento
Nacional de Identidad número veintisiete millones setenta y nueve
mil setecientos treinta y R. G. B. Documento Nacional de Identidad
número veinticuatro millones quince mil noventa y ocho. II. Que la
presente causa se inicia ante el Juzgado de Menores de Tercera No-
minación por la comunicación remitida por miembros de los Servi-
cios de Salud Mental y Social del Hospital de Niños de la Santísima
Trinidad informando la situación de riesgo en la que se encontraría el
niño M. B. (fs. 01). Se resuelve poner el niño a la orden y disposición
del Tribunal y comunicar la medida al Hospital dejando citados a los
progenitores a comparecer a audiencia. III. A fs. 06/07 se agrega infor-
me médico de M. y a fs. 17/21 informe social del mismo. IV. Con fecha
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dieciséis de mayo de dos mil cinco (fs. 23), comparecen a audiencia los
progenitores de M. Sres. P. S. M. y R. G. B.; se ordena constatación en
el domicilio de los mismos cuyo informe rola a fs. 38/39 de autos. V. A
fs. 53/54 se encuentra agregado informes remitido por el Equipo de
Salud Mental del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad y a fs.
68/77 se incorporan nuevos informes remitidos por el Servicio Social
del nosocomio. Con fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, se
certifica informe telefónico realizado por el Sr. Médico Forense Dr.
Pascual Rousse respecto de la situación del niño el que sugiere que,
dada la situación clínica de M. y lo informado por personal del hospi-
tal, se suspendan provisoriamente las visitas de la progenitora al
niño, lo que se resuelve favorablemente desde el Tribunal del Turno.
A fs. 83 se agrega informe escrito remitido por el Sr. Médico Forense.
VI. En dictamen de fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco, la
Sra. Asesora de Menores solicita que se remitan los antecedentes del
caso al Sr. Fiscal de Menores. VII. A fs. 98/101 se incorpora en autos
nuevo informe médico del niño en el que se solicita al Tribunal se
designe una persona que acompañe a M. en el hospital algunas horas
del día para lo que se requiere personal a la Subsecretaría de Protec-
ción Integral del niño y el Adolescente. VIII. Mediante proveído de
fecha veintitrés de septiembre de dos mil cinco, se autoriza a la Sra.
P. M., tía materna del niño, a visitar a M. en el hospital. IX. Con fecha
tres de octubre de dos mil cinco (fs. 111) comparecen el abuelo y tía de
M. y solicitan autorización para visitarlo; el Sr. O. B. manifiesta al
Tribunal que se encuentra en condiciones para hacerse cargo de su
nieto en caso de ser necesario y para ello cuenta con la colaboración de
su esposa y de su hija S.. X. A fs. 113 de autos se certifica informe
respecto de la entrevista psicológica practicada a la Sra. P. M. por
personal del Equipo Técnico del Fuero. XI. Del informe Médico glosa-
do a fs. 117 surge que el niño se encuentra en condiciones de alta
hospitalaria. Atento la imposibilidad de egreso del niño con su fami-
lia se resuelve oficiar a la Subsecretaría de Protección Integral del
Niño y el Adolescente a fin que se evalúe el lugar más conveniente
para la derivación y permanencia provisoria de M.. XII. A fs. 123/124
de encuentra agregado informe remitido por el Servicio de Salud Men-
tal del Hospital de Niños. XIII. Con fecha siete de noviembre de dos
mil cinco, se ordena el traslado de M. al Instituto Eva Perón (fs. 127).
XIV. Por escrito agregado a fs. 145, la Sra. P. S. M. solicita autoriza-
ción para visitar a su hijo. Mediante proveído de fecha diecinueve de
diciembre de dos mil cinco, se suspenden las visitas autorizadas a la
Sra. S. B.. XV. A fs. 161/162 se encuentra agregado informe remitido
por el Instituto Eva Perón del que se corre vista al Ministerio Pupilar
la que es evacuada a fs. 164. Con fecha veintiuno de diciembre de dos
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mil cinco (fs. 165) comparece la Sra. S. C. M., a fin de solicitar autori-
zación para que M. pase las fiestas de fin de año en su domicilio, lo
que es autorizado por el Tribunal. XVI. A fs. 170/177 se glosa nuevo
informe remitido por el Servicio de Salud Mental del Hospital de
Niños. Se corre vista del mismo al Ministerio Pupilar el que la con-
testa a fs. 179 de autos. XVII. Con fecha veintiocho de diciembre de
dos mil cinco, se autoriza a la Dra. M. para que M. egrese a su cargo
en carácter de familia sustituta durante el mes de enero de dos mil
seis. XVIII. A fs. 183/184 rola nuevo informe de encuesta ambiental
remitido por el Instituto Eva Perón y mediante proveído de fecha uno
de febrero de dos mil seis, se ordena mantener a M. a cargo de la
familia con la que se encuentra. XIX. A fs. 192/201 obra estudio
psicosocial realizado por el Equipo Técnico del Fuero a los progenito-
res de M. XX. A fs. 203 se agrega nuevo informe remitido por el Insti-
tuto Eva Perón. XXI. Mediante escrito glosado a fs. 206 los progenito-
res del niño reiteran su solicitud de que se fije un régimen de visitas
a su favor y proponen matrimonio guardador para su hijo. Se requiere
al Equipo Técnico del Fuero practique estudio psicosocial al matri-
monio propuesto. XXII. A fs. 223/224 y 228/229 rolan informes de
constataciones practicadas por el Programa Protección Joven en el
domicilio de los progenitores del niño de autos. XXIII. A fs. 241/243 se
agrega el estudio social practicado por el Equipo Técnico del Fuero en
el domicilio del matrimonio propuesto por los Sres. B. - M. como
guardadores de M. XXIV. Con fecha veinticuatro de noviembre de dos
mil seis, el Tribunal de origen se aparta de seguir interviniendo en la
presente causa, abocándose mediante decreto de fecha veintisiete de
noviembre el Sr. Juez de Menores de Octava Nominación. XXV. A fs.
263/268 se adjunta el informe psicológico del matrimonio propuesto
por los Sres. B. - M. como guardadores de M. los que comparecen a
audiencia el día veinte de diciembre de dos mil seis (fs. 271/272). En
la misma se autorizan las visitas de los Sres. B. - R. a M.. XXVI. A fs.
274/278 bis se agregan los informes realizados por la escuela a la que
concurre M. por la psicomotricista que lo atiende y por los Hospitales
Josefina Prieur y de Niños de la Santísima Trinidad en los que el
niño realiza los tratamientos necesarios, todos ellos acompañados al
Tribunal por la Sra. M.. XXVII. Con fecha veintiuno de diciembre de
dos mil seis, el Sr. Juez de Menores de Octava Nominación se aparta
de continuar interviniendo en la presente causa (fs. 284). Mediante
decreto de fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, se aboca el
Sr. Juez de Menores de Segunda Nominación al conocimiento de la
misma y autoriza a los progenitores de M. a visitar al niño. XXVIII.
Con fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, comparece ante el
Tribunal la Sra. C. M. a fin de informar al Tribunal que desde que M.

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