Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 29 de Mayo de 2014, expediente 21000/2004

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:21000/2004

SENTENCIA DEFINITIVA N. 157977 JFSS N° 5 - SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

SCHESTENGER ENRIQUE c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en autos, agraviándose las partes, de la pauta de determinación del haber inicial, de la movilidad establecida de conformidad con el precedente “B.”; del mecanismo de cálculo de la PBU; de las distintas declaraciones de inconstitucionalidad decretadas y del tratamiento dispensado a los arts. 9 y 26 de la ley 24.241. Asimismo la actora solicita la aplicación de la tasa activa y la inconstitucionalidad de diversos art. De la ley 26198 y 23544. Se agravia del cómputo del plazo de prescripción.

En cuanto a la primera queja del organismo corresponde señalar que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSES de los servicios prestados en carácter de autónomo.

En orden a ello, a fin de adecuar el decisorio a la situación previsional del titular, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto a la actualización de los haberes prestados en relación de dependencia y abocarme al tratamiento de los servicios prestados en carácter de autónomo.

En cuanto a estos últimos, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995)

o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995.

En consecuencia, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de ello, en relación a las categorías, considero ajustado a seguir los lineamientos del ALTO Tribunal en los autos “M.S. c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad Ley 24463” sent.

Del 20/5/2003, por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos "M., S." (sent. Del...

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