Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 045571/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 45571/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49023 CAUSA Nº 45571/2012 - SALA

VII- JUZGADO Nº 26 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “S.L.J.C. C/ MANOTAS LAVA AUTOS S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurren ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 263/264 (ACTORA) y fs. 253/260 (DEMANDADA). Recibiendo réplica de las contrarias a fs. 281 y fs. 276/280, respectivamente.

Por último hay recurso del perito contador porque estima exiguos los honorarios que se le han regulado (fs. 262).

II-Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer lugar el disenso de la parte actora quien se agravia porque el Sentenciante desestimó el resarcimiento dispuesto por el art. 9 de la ley 24.013.

Sin entrar a analizar si le asiste o no razón al apelante, adelanto que el recurso interpuesto no resulta viable, ya que la sentencia de grado es inapelable por el monto (art.

106 de la ley 18.345).

En efecto, el valor de lo que se intenta cuestionar en la alzada, que en el mejor de los casos para la recurrente alcanza la suma de $6.000 no llega al mínimo de apelabilidad que -al tiempo de ser concedido el recurso (07 de julio de 2015), ver auto de fs. 272 - era de 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187 (de un valor de $ 90, con entrada en vigencia a partir del 01/05/2015) conforme decisión de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal - Acta 136 del 04/06/2015-. Es decir que dicho valor mínimo era de $ 27.000 (art. 106, ley 18.345 -modif.

ley 24.635).

Por lo que he puntualizado, propicio que se declare mal concedido el recurso de la accionante.

III- Por su parte, la demandada se agravia en cuanto a la legitimidad del despido indirecto del actor. Se queja porque el Sr. Juez A quo basándose en las declaraciones testimoniales de autos hizo lugar al despido indirecto y consideró que parte de la remuneración del actor fue abonada al margen de toda registración. Sostienen que los dichos de los testigos no tienen fuerza convictiva al ser impugnados por la accionada y contradictorios entre sí.

Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, la queja intentada no tendrá favorable acogida en tanto pretende desvirtuar el análisis de la testimonial efectuado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR