Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2014, expediente FSA 052000315/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 27 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 52000315/2013/CA1 “S.N. s/Infracción a la ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Oran, y RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial a fs. 79/87 en contra del auto de fs. 72/76, por el que se ordenó

    el procesamiento de N.S. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, en concordancia con el art. 2º de la ley 22.278, modificada por la ley 22.803 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Que el hecho que dio origen a estas actuaciones obra detallado en el auto recurrido por lo que cabe remitirse a lo allí expuesto, consignándose sólo que, en circunstancias en que personal policial dependiente de la Brigada de Drogas Peligrosas de Tartagal se encontraba realizando tareas de inteligencia relacionadas con delitos que infringen la ley 23.737 y a raíz de los dichos de los vecinos que no quisieron darse a conocer por miedo a represalias, se determinó que en la intersección de las calles Aráoz y pasaje O’Higgins una persona de sexo masculino se encontraba comercializando estupefacientes por lo que se procedió a su detención en el momento en que realizaba un “pasamanos” oponiendo resistencia con golpes de puño, mientras que en el interín el supuesto comprador se dio a la fuga, secuestrándole de las ropas que vestía 49 envoltorios de papel tipo raviol con un peso total de 21 gramos, los que reaccionaron positivamente a la presencia de cocaína y $9 entre billetes y monedas.

  3. Que convocado S. a prestar declaración indagatoria (ver fs. 28/30) manifestó que no estaba parado en la esquina sino que venía andando en bicicleta desde la casa de N. al que le había comprado 49 bolsitas a $240 y se dirigía a su casa a consumir con un amigo, de pronto se cruzaron personas de civil y se asustó por lo que se defendió puesto que es una zona peligrosa.

    Respecto del supuesto comprador dijo no conocerlo y que él iba solo.

  4. Que la defensa al interponer el recurso de apelación a fs. 81/82 cuestionó la resolución recurrida por considerar que la misma lesiona garantías constitucionales mínimas y esenciales a todo Estado de Derecho, en razón de lo cual en mérito a lo que dispone el art. 123 de CPPN, correspondería declarar la nulidad de la misma.

    En ese contexto solicitó la nulidad del procedimiento iniciado en contra de su defendido y de los actos seguidos en su consecuencia; de la detención; de la requisa y del consecuente secuestro de estupefacientes, como así también de las testimoniales tomadas en sede policial sin posterior ratificación en el organismo instructor.

    Por otra parte solicitó el cambio de calificación y consecuente sobreseimiento con fundamento en el fallo “V.G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que la exigencia típica de que la tenencia para uso personal deba surgir “inequívocamente” de la escasa cantidad y demás circunstancias no puede conducir a que si el sentenciante abrigara dudas respecto del destino de la droga quede excluida la aplicación de aquel tipo penal y la imputación termine siendo alcanzada por la figura de la tenencia simple.

  5. Por su parte, los representantes...

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