Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 16 de Mayo de 2014, expediente FPA 022001111/2010

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22001111/2010 raná, 16 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.J.E. CONTRA ANSES SOBRE AMPAROS Y SUMARISIMOS”, Expte. N° FPA 22001111/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 32/35 por la parte actora, contra la resolución de fs. 30/31 en cuanto rechaza la demanda promovida en autos; impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 39. A fs. 40 se dispone la elevación de la presente causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social, Tribunal que se declara incompetente a fs.

48. Ya en esta instancia, se corre vista al F. General de Cámara a fin de que se expida sobre la competencia de este Tribunal, la que es contestada a fs. 77/vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 79 vta.

II-

  1. Que, la parte recurrente alega que el a quo yerra al resolver el caso conforme las disposiciones de la ley 25994 y explica que se solicitó el beneficio de Jubilación Ordinaria Común previsto en la ley 24241 con las facilidades de pago consagradas en los arts. 8 y 9 de la ley 24476.

    Asimismo, plantea que el actor no pretende acceder a idénticos beneficios jubilatorios, lo cual se encuentra vedado por el art. 23 de la ley 14370, sino que cuenta con un retiro militar y solicitó el beneficio jubilatorio; argumentando extensamente en torno a esta cuestión.

    Alega que la sentencia dictada cercena su derecho de acceder al beneficio previsional de jubilación y su derecho a una vida digna por tener que detraer de su haber de retiro militar los fondos para cancelar totalmente la moratoria.

    Concluye que la sentencia dictada debe ser revocada, otorgándose al actor la facilidad de financiación prevista en la ley 24476 y declarándose la inconstitucionalidad de la Resolución 884/06 de ANSES, con costas.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que, el Sr. Fiscal General de Cámara señala que la jurisprudencia de la Corte Suprema ciñe la intervención de la Cámara Nacional de la Seguridad Social sólo a cuanto incluye literalmente la materia prevista en el art. 15 de la ley 24463, con el alcance introducido por el art. 3 de la ley 24655. Cita, entre otras, las causas “Montenegro” y “Claramunt” del Máximo Tribunal y concluye que este Cuerpo debe asumir su conocimiento en autos.

    III- Que, J.E.S., integrante del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, promueve acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que revoque por contrario imperio la Resolución Nº RLI-E 01879/10 del 04/08/2010 y, asimismo, para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y ccdtes. de la Resolución 884/06 por vulnerar los arts.

    8, 9 y ccdtes. de la ley 24476.

    El actor solicitó a la demandada el beneficio de Jubilación Ordinaria Común previa suscripción a la moratoria previsional conforme los arts. 8 y 9 de la ley 24476. El beneficio en cuestión le fue denegado por no ser aplicable la condonación de deuda prevista en el art. 3 de la...

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