Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Octubre de 2014, expediente CAF 028268/2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 28.268/2010 “RUMIGAS SRL c/

RESOLUCION 329/10

ENARGAS (EXPTE 13758/09)”

Buenos Aires, de octubre de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 220 este Tribunal intimó, como medida para mejor proveer, a la actora para que detallara determinadas cuestiones sobre los puntos de prueba ofrecidos. Ello, a fin de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de dichas pruebas.

  2. Que a fojas 224/226 la actora contesta el requerimiento efectuado por esta Sala respecto a la admisibilidad de la prueba ofrecida.

  3. Que previo a resolver la cuestión en análisis, se advirtió que la demandada, al contestar la demanda, expresó que “no resulta ser sujeto legitimado pasivo de la acción entablada por la actora”.

    Por ello, a fojas 228, se ordenó correr traslado a la actora de dichas expresiones referidas a la falta de legitimación de Litoral Gas SA.

  4. Que a fojas 230/231 la actora contesta el traslado ordenado por este Tribunal a fojas 228 y a fojas 234 se reanuda el llamado de autos al acuerdo.

  5. Que así las cosas, corresponde en primer lugar analizar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la demandada y, en su caso, la admisibilidad de las pruebas ofrecidas.

    V.1.1.- Al respecto, corresponde señalar que la presente causa se inició a partir de que, por una inspección efectuada el 8/07/2008, personal del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) detectó, en la Estación de Carga de Gas Natural Comprimido (GNC) de la firma RUMIGAS SRL, la carga de dicho fluido en un vehículo Renault 9, Dominio TNS 065, con la oblea adherida al parabrisas con cinta “Scotch”, Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA infringiendo lo estipulado por la Resolución ENARGAS Nº 2629/02, Anexo I, punto b), apartado 1). A partir de dicha acta de inspección, la distribuidora, LITORAL GAS SA, aplicó a la mencionada estación de carga la sanción de corte de suministro por el plazo de cinco días corridos.

    Contra dicha sanción, RUMIGAS SRL interpuso recurso administrativo, el cual fue rechazado y confirmada la sanción por el ENARGAS mediante la Resolución MJ Nº I-329. Por ello, contra este último acto administrativo, la actora interpuso el recurso directo previsto en el artículo 66 de la Ley Nº 24.076 contra LITORAL GAS SA.

    V.1.2.- El artículo mencionado establece que “[t]oda controversia que se suscite...

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