Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Julio de 2011, expediente 18.892

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 107 /11-Civil/Def. Rosario, 20 de julio de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 18892

ROSSO, A.C. c/ PEN s/ Declarativa de Inconstitucionalidad

, (n°

3908/A del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Y Considerando que:

  1. En los presentes autos se planteó acción declar ativa de )

    inconstitucionalidad, contra el Estado Nacional (P.E.N.), solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos 1570/01, 214/02, 320/02 y 71/02; Ley 25.561; Decreto 71/02 y las normas complementarias,

    ampliatorias y correctoras posteriores que se dicten al respecto.

    Como medida cautelar innovativa y a efectos de darle operatividad a las garantías constitucionales afectadas, la parte actora solicitó que se ordene la devolución de la totalidad de las sumas USO OFICIAL

    depositadas en el Banco Rio. Santander S.A. (Cañada de G. o sus equivalentes en pesos que resulten de la conversión de los dólares a la cotización del mercado libre tipo vendedor al día de cumplimiento de la medida, dentro del plazo de veinticuatro horas descontada la suma en pesos que retiraron los actores bajo disconformidad (fs. 32).

    Mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2007 la juez a-quo resolvió no hacer lugar a la medida cautelar peticionada (fs. 47),

    decisión que fue apelada por la actora (fs. 50/51) y confirmada por esta “Sala B” mediante Acuerdo n° 488/08 conforme consta ncias obrantes a fs.

    60/61 de la Pieza Separada número 3908/A que obra agregada por cuerda.

  2. La representación del Poder Ejecutivo Nacional )

    compareció a fs. 65/74 opuso prescripción en los términos del art. 4037

    del Código Civil en virtud de la fecha de presentación de la demanda y la contestó.

    De la excepción de prescripción interpuesta, se corrió

    traslado a la actora, la que contestó expresando que resulta inaplicable el art. 4037 del Código Civil, debiendo en el caso aplicarse el artículo 4023

    del C.C. (fs. 76).

    Mediante Resolución N° 147/08 el juez a quo hizo lu gar a la excepción de prescripción y en consecuencia rechazó la demanda e impuso las costas por su orden (fs. 80/80/vta.).

  3. La actora apeló la resolución (fs. 83), conced ido el )

    recurso (fs. 84), se elevaron los autos a la alzada (fs. 87/87/vta.), la apelante expresó agravios (fs. 89/89vta.), los que fueron contestados por la demandada (fs. 93/94/vta.), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 95).

  4. Se agravió la apelante de la sentencia del juez a quo )

    en cuanto consideró que la presente es una demanda por responsabilidad extracontractual del Estado, de prescripción bianual que contempla el artículo 4037 del C.C..

    Manifestó que es una acción de nulidad de una normativa definitiva. La presente, dijo, apunta a declarar la inconstitucionalidad de las normas dictadas sólo para el actor y la jurisprudencia que se deriva de los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación data del año 2007.

    El actor, agregó, que corrió la valla de la normativa del Estado para su caso, y atento a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberá encarar su reclamo contra la entidad bancaria que retiene sus ahorros a través de una acción de incumplimiento contractual.

    Por lo tanto, adujo, está claro que la acción de inconstitucionalidad para la declaración de nulidad de un acto, como la acción de incumplimiento contractual tiene un plazo de prescripción de diez años de acuerdo a lo normado en el artículo 4023 del C.C.

  5. La demandante inició la presente acción con el fin de )

    obtener certeza respecto de la constitucionalidad de las leyes dictadas por el Estado durante la emergencia económica financiera.

    Solicitó como medida cautelar innovativa, se ordenara la Poder Judicial de la Nación devolución de las sumas depositadas en la entidad financiera demandada.

    El contrato de depósito bancario consiste en una operación mediante la cual se entrega a un banco una suma de dinero para que éste pueda utilizarla, con la obligación de restituirla en la forma y tiempo pactado con el cliente (B.M.A., “Contratos Bancarios”, pág. 133).

    No se puede hablar de contrato u operaciones bancarias si por lo menos una de las partes no es una empresa bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, según la Ley de Entidades Financieras que es la que rige el tema (F. –G.L., “Tratado Teórico Practico de Derecho Comercial”, Lexis Nexis, D., Bs. As.,

    2004, pág. 121), siendo la obligación primordial del banco depositario la restitución de las cantidades depositadas, de acuerdo con la clase de depósito de que se trate, con lo que queda liberado como deudor.

  6. Otra forma de liberación del banco depositario es )

    mediante la prescripción liberatoria fundada en la inactividad del depositante para exigir la devolución de la suma depositada.

    En este aspecto rige el art. 846 del C. Comercio, que determina como plazo de prescripción liberatoria ordinaria en materia comercial, diez años, siempre que en dicho código o en leyes complementarias o especiales no se establezca una prescripción más corta. “Tal plazo de prescripción resulta aplicable, en términos generales, a todos los depósitos bancarios” (F. –G.L., obra cit. pág.

    144).

    Por otra parte, el art. 56 de la ley 21.526 de entidades financieras, aplicable a los depósitos bancarios hechos por el actor,

    dispone: "Si alguna de las entidades autorizadas comprendidas en esta ley, entrase en liquidación, el Banco Central deberá optar entre: a) acordar qué otras entidades integrantes del sistema se hagan cargo total o parcialmente de los depósitos en moneda nacional de la entidad liquidada,

    o b) adelantar los fondos necesarios para la devolución de los depósitos en moneda nacional a sus titulares, con un cargo hacia la entidad en liquidación no inferior a la tasa máxima de redescuentos".

    La garantía de los depósitos bancarios es una obligación legal establecida a fin de impedir las bruscas alteraciones en la composición de la base monetaria y de los recursos financieros que pudieran acarrear los retiros masivos de aquéllos con graves perjuicios a la economía (conf. Exposición de Motivos de la ley 21.526, cap. II,

    "Principales disposiciones", acápite 10, conf. asimismo G.C. (h.),

    "El régimen de garantía de depósitos en entidades financieras, aspectos jurídicos y sistemas alternativos", Rev. del Derecho Comercial y de las Obligaciones, año 12, núm. 69, ps. 269 y sigts.; C.A.S.,

    "Comentarios a la ley 21.526 de entidades financieras", Rev. Derecho Empresario, t. IV-B, ps. 645 y sigts., en especial, ps. 950/56; C. G.

    Villegas, "Garantía de los depósitos", Revista Jurídica del Banco de la Nación Argentina, núm. 49, ps. 11 y sigts., en especial ps. 19/20; E.

    Méndez Sarmiento, "La Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, en el ámbito del Derecho Comercial y su cotejo con la ley 19.550 de Sociedades Comerciales", R.J.. de Banco Nación Argentina", núm. 43, ps. 14 y sigts., en especial ps. 16 y sigts., C.B.S., "Garantías para los bancos y sus clientes", p. 37, Buenos Aires, 1981), y tendiente a canalizar el ahorro de la población hacia las entidades autorizadas por el Banco Central y fiscalizadas por esta institución a fin de resguardar el buen funcionamiento del sistema financiero en su integridad (conf. C.,

    op. cit., ps. 295 y...

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