Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Marzo de 2015, expediente FMZ 032019968/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32019968/2011/CA1 Mendoza, 11 de marzo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 32019968/2011/CA1, caratulados:
ROSSO ALONSO, A. R. SOBRE DELITO –
ANTERIOR AL SISTEMA INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 14)
,
venidos del Juzgado Federal N°3 de Mendoza a esta Sala “A” en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 124/125, contra la resolución de fs.
121/122 y vta., por la que se decide: “1°) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de Amadeo Rafael
Crisanto ROSSO, ALONSO –ap. materno…, por resultar “prima facie” autor
penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14 primer
párrafo de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes) (conf. art. 306 y ccs. del
Código Procesal Penal de la Nación). 2º) TRABAR EMBARGO sobre bienes
propios del nombrado hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200),
en su defecto, dispóngase su inhibición general de bienes. 3º)…4º)…”
Y CONSIDERANDO:
I.Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto interpone recurso de apelación el Sr. Defensor Ad Hoc a fs.
124/125, manifestando como motivo de agravio, que la resolución apelada
resulta arbitraria, toda vez que descarta de plano el principio de inocencia ya
que no logra desvirtuar las pruebas obrantes en la causa que denotan que la
sustancia era tenida con destino al consumo personal de su pupilo y sin tener
en cuenta las manifestaciones por el vertidas en su declaración indagatoria
respecto de la finalidad de esa tenencia. Entiende que la calificación adecuada
es la contenida en el art. 14, segunda parte de la ley 23737, y en consecuencia,
dictarse el sobreseimiento del encausado por medio de la inconstitucionalidad
de la norma.
A fs. 131/134 y vta., presenta informe escrito ante esta
instancia, ampliando sus argumentos en tanto que el Sr. Fiscal de Cámara lo
hace a fs. 135 y vta., propiciando el cambio de calificación solicitado por la
defensa, cuyos argumentos damos aquí por reproducidos en honor a la
brevedad.
Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M.I. Esta Sala es de opinión que corresponde no hacer lugar al
recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmar el auto apelado, en
base a las consideraciones que a continuación se exponen.
Que se inician los presentes a través de las actuaciones
sumariales nº 507/11 labradas por el Departamento Narcocriminalidad de
Policía de Mendoza, a través de las cuales se da cuenta que en fecha 06/6/11,
en momentos de practicarse una requisa a los internos que regresan de la
visita, en el Complejo II San Felipe de Penitenciaría Provincial Mendoza, se le
secuestra al interno A., desde el bolsillo delantero
izquierdo de la campera que vestía una bolsa de nylon...
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