Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Marzo de 2015, expediente FMZ 032019968/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32019968/2011/CA1 Mendoza, 11 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 32019968/2011/CA1, caratulados:

ROSSO ALONSO, A. R. SOBRE DELITO –

ANTERIOR AL SISTEMA INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 14)

,

venidos del Juzgado Federal N°3 de Mendoza a esta Sala “A” en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 124/125, contra la resolución de fs.

121/122 y vta., por la que se decide: “1°) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de Amadeo Rafael

Crisanto ROSSO, ALONSO –ap. materno…, por resultar “prima facie” autor

penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14 primer

párrafo de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes) (conf. art. 306 y ccs. del

Código Procesal Penal de la Nación). 2º) TRABAR EMBARGO sobre bienes

propios del nombrado hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200),

en su defecto, dispóngase su inhibición general de bienes. 3º)…4º)…”

Y CONSIDERANDO:

I.Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto interpone recurso de apelación el Sr. Defensor Ad Hoc a fs.

124/125, manifestando como motivo de agravio, que la resolución apelada

resulta arbitraria, toda vez que descarta de plano el principio de inocencia ya

que no logra desvirtuar las pruebas obrantes en la causa que denotan que la

sustancia era tenida con destino al consumo personal de su pupilo y sin tener

en cuenta las manifestaciones por el vertidas en su declaración indagatoria

respecto de la finalidad de esa tenencia. Entiende que la calificación adecuada

es la contenida en el art. 14, segunda parte de la ley 23737, y en consecuencia,

dictarse el sobreseimiento del encausado por medio de la inconstitucionalidad

de la norma.

A fs. 131/134 y vta., presenta informe escrito ante esta

instancia, ampliando sus argumentos en tanto que el Sr. Fiscal de Cámara lo

hace a fs. 135 y vta., propiciando el cambio de calificación solicitado por la

defensa, cuyos argumentos damos aquí por reproducidos en honor a la

brevedad.

Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M.I. Esta Sala es de opinión que corresponde no hacer lugar al

recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmar el auto apelado, en

base a las consideraciones que a continuación se exponen.

Que se inician los presentes a través de las actuaciones

sumariales nº 507/11 labradas por el Departamento Narcocriminalidad de

Policía de Mendoza, a través de las cuales se da cuenta que en fecha 06/6/11,

en momentos de practicarse una requisa a los internos que regresan de la

visita, en el Complejo II San Felipe de Penitenciaría Provincial Mendoza, se le

secuestra al interno A., desde el bolsillo delantero

izquierdo de la campera que vestía una bolsa de nylon...

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