Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Febrero de 2013, expediente 21.382/2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

Causa Nº 21.382/2008

SENTENCIA Nº 93428 CAUSA Nº 21.382/2008 “ROMERO VICTOR

VENTURA C/ SIEMENS IT SOLUTIONS AND SERVICE S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” -JUZGADO Nº 36-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/2/2013 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que acogió el reclamo inicial, se alzan las demandadas RG Sistemas SRL, y Siemens It Solutions And Services SA (fs. 471/474 y 476/489). La representación letrada de la demandada RG Sistemas SRL y el perito contador, apelan sus honorarios por bajos (fs. 464

y 474 vta.).

La demandada Siemens It Solutions And Services SA, apela lo decidido en cuanto a la naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes. Sostiene que el actor prestó

servicios de modo independiente, condición que aceptó

pacíficamente, sin hacer ningún tipo de reclamos.

Relacionado con ello, cuestiona la procedencia del despido, y la condena solidaria con la codemandada RG Sistemas SRL, cuestión que también es apelada por esta última.

Ambas demandadas se quejan también, por el progreso de las multas previstas en la ley 24.013 y el agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323, así como por la condena a entregar los certificados de trabajo y el progreso de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345.

La codemandada RG Sistemas SRL, asimismo recurre el progreso del rubro diferencias por retenciones y el sueldo anual complementario de 2007, mientras que Siemens ataca el régimen de costas.

A fin de ordenar el tratamiento de los agravios antes individualizados, me permito hacer una reseña de los aspectos más relevantes de la causa.

El actor sostuvo en el inicio, que el 1/10/98, comenzó a trabajar para Siemens Itron Business Service SA

(actualmente Siemens It Solutions And Service SA), como monotributista; que su horario de trabajo era de 22 a 6 hs., los viernes, sábados y domingos, pero que en febrero de 2005 comenzó a trabajar los domingos de 9 a 21 hs.

Relató que sus tareas consistieron, desde el inicio hasta la finalización de la relación laboral, en la operación informática de los sistemas de datos de SEPSA (Pago Fácil, que era cliente de Siemens).

Agregó que durante el mes de abril de 2005,

dejó de facturar y comenzó a aparecer como empleado de una empresa denominada RG Sistemas SRL, sin que se modificaran las condiciones de trabajo, ni el horario ni tampoco el lugar de prestación.

Asimismo, seguía recibiendo las órdenes de parte de A.F., empleado de Siemens.

Luego, sostuvo que el 7/12/07, intimó a las demandadas para que procediesen al correcto registro del contrato de trabajo, y ante la negativa de aquellas, el 19/12/2007 se consideró despedido (fs. 5/17).

RG Sistemas SRL, contestó que es una empresa que tiene como actividad la prestación para terceros de servicios de consultoría, desarrollo de sistemas y soluciones informáticas.

Agregó que el actor era un profesional del área informática, que fue contratado en relación de dependencia para la prestación de servicios varios relacionados con su especialidad, y que trabajaba los domingos de 9 a 21 hs.

Sostuvo que durante todo el lapso de la relación laboral, el actor jamás efectuó ningún reclamo, sino que 1

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el 9/12/2007 dejó de concurrir a prestar tareas, sin aviso ni justificación, razón por la cual lo intimó a retomar su lugar de trabajo, y ante la persistencia de su falta de presentación, no le quedó otro recurso que extinguir la relación, por abandono (fs.

43/44 vta.).

Siemens It Solutions And Services SA,

respondió que es una empresa dedicada a la prestación de servicios informáticos, mediante análisis, asesoramiento y programación de sistemas administrativos, implementación de sistemas informáticos en áreas vinculadas al transporte, la salud, la identificación personal y de aplicación a las actividades administrativas financieras, tributarias, y de toda anexa o análogas a las precedentemente enunciadas.

Manifestó que para el cumplimiento de sus actividades, cuenta con un staff de personal dependiente altamente capacitado, y de ser necesario, acude a la contratación de asesores externos, es decir de trabajadores especializados en distintos sistemas informáticos. Por tal motivo, durante varios años requirió para el desarrollo de sus proyectos, los servicios profesionales del actor, y visto que su asesoramiento resultó

sumamente útil y eficaz, contrató sus servicios con cierta periodicidad, fijándose un honorario en función de un valor horario.

Sostuvo que el actor no cumplía un horario de trabajo, no tenía obligación de concurrencia diaria a la empresa,

y por su calidad de autónomo, no le eran aplicadas todas las obligaciones propias del personal dependiente de la empresa.

Expresó que, en octubre de 2005 decidió

prescindir de los servicios del demandante, y tomar a una empresa especializada en los trabajos encomendados al mismo. Así, contrató

a la codemandada, a quien le encargó los servicios del actor.

Entiende que, el hecho de que la codemandada hubiera contratado al accionante, bajo la forma de un contrato de trabajo, no puede significar reconocimiento alguno con respecto a la relación que mantuvo anteriormente (fs. 57/70).

Culminada la precedente síntesis,

liminarmente entiendo que el reconocimiento por parte de Siemens,

de la efectiva realización de tareas por parte del reclamante en su favor, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo,

salvo que se demuestre lo contrario. Esta inversión probatoria,

también cobra operatividad cuando se utilizan figuras no laborales para caracterizar el contrato, y en tanto que, por las circunstancias, no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio (art. 23 de la L.C.T.).

Por lo tanto, incumbía a la accionada probar que dicho vínculo no tenía naturaleza laboral, es decir, que no había subordinación económica, jurídica ni técnica (arts. 21 y 22

de la LCT).

Ello no ha ocurrido, y a dicho fin tengo especialmente en cuenta, que las demandadas no produjeron prueba testimonial.

Por el contrario, observo que la presunción antes referida, se encuentra respaldada por las pruebas que trajo el trabajador, es decir, que su versión de los hechos se ve respaldada por prueba vicaria y directa.

Así, el testigo B., propuesto por el actor, dijo que trabajó junto con éste en Siemens, que el dicente lo hizo desde mayo de 1998 hasta abril de 2008; que el accionante ingresó en octubre de 1998; que ambos eran operadores de sistemas;

que el dicente trabajaba de lunes a viernes de 14 a 22 hs., y los sábados y domingos, cuando había horas extras, en el horario que le tocaba, mientras que el demandante laboraba los viernes,

sábados, domingos y feriados de 22 a 6 hs., que a veces el actor lo reemplazaba al testigo; que éste ingresó como contratado y luego lo efectivizaron, pero el actor solo estuvo contratado, y el dicente lo sabía porque vio que presentaba facturas para cobrar;

que R. dejó de trabajar en el año 2007, que no sabía los motivos; que tenían un coordinador, que se llamaba Carlos 2

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G., que era quien impartía las órdenes por escrito y era dependiente de Siemens (fs. 259).

P., también traído por el actor, dijo que trabajó junto con éste en Siemens; que conoció a RG Sistemas,

que era una consultora de tecnosoftware; que el dicente trabajó

desde octubre de 2005 hasta agosto de 2006, que el actor ya estaba trabajando; que ambos hacían tareas inherentes al centro de cómputos, back up, ejecución de procesos, etc.; que el horario de trabajo del testigo era los sábados y domingos de 14 a 22 hs., que los domingos se encontraba con el accionante en la empresa, y lo mismo ocurría los sábados cuando iba más temprano; que en la última parte trabajaron para RG Sistemas y cobraban por recibo de sueldo, pero los mandaban a Siemens a trabajar; que las órdenes de trabajo las daba C.G., que era el inmediato superior y personal efectivo de Siemens; que los trabajos que hacían era para Pago Fácil (fs. 264).

Otro testimonio aportado por el trabajador fue el de Fioravanti, quien sostuvo que trabajó en Siemens desde el año 1991; que era el tesorero de aquélla; que desde 1998 veía al actor en Siemens; que aquél facturaba sus servicios y el dicente era quien le pagaba; que el testigo se fue en el año 2004

y el actor siguió trabajando (fs. 266).

Por último, declaró C. a propuestas del actor. Afirmó que trabajó para Siemens y fue compañero del actor,

que ambos hacían tareas de operador de sistemas; que tanto el testigo como el actor, facturaban para cobrar su sueldo; que las órdenes de trabajo las recibían de empleados efectivos de Siemens;

que el que les liquidaba el sueldo era F., que era el contador de la empresa Siemens (fs. 402).

La demandada Siemens, al apelar, cuestiona esta última declaración, con fundamento en que el testigo tiene juicio pendiente con ella.

Entiendo que esta circunstancia, amén de haber sido introducida en forma extemporánea (art. 90 LO), no basta para descalificar la declaración, sino que en todo caso corresponderá apreciar sus manifestaciones con...

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