Sentencia de Sala II, 1 de Septiembre de 2011, expediente 30.554

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 30.554

O., R.A. s/

procesamiento

J.. Fed. N° 2 - Sec. N° 4

Expte. N° 15.845/2009/4

Reg. n° 33.399

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento y USO OFICIAL

decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos, por un lado,

por el Dr. C.M.M., en representación de R.A.O., y por el otro, por el Dr. D.E.M., en representación de la querella ejercida por A.E.P.B., contra la resolución de fs. 574/582, en la cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de O. en orden al delito de utilización de un documento público ideológicamente falso y estafa en concurso ideal y mandó trabar embargo sobre sus bienes por cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000).

II- Toda vez que el Dr. Manara no ha comparecido a la audiencia fijada en los términos art. 454 del CPPN (según ley 26.374), corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto a fs. 14/16 de esta incidencia, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo citado.

III- El Dr. Montanaro se agravia al considerar que O. debió

ser procesado por el delito de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas materialmente falso, en concurso ideal con estafa mediante falsificación material de documento público, en concurso real con instigación a la sustracción y/o supresión de documento público, en concurso real con tentativa de estafa procesal. Además cuestionó el monto del embargo, argumentando que es insuficiente y estimó que la declaración de incompetencia parcial decretada por el a quo es prematura. Por otra parte solicitó una serie de medidas cautelares.

IV- Llegado el momento de resolver, se advierte que el auto recurrido contiene una fundamentación contradictoria que impide conocer y evaluar adecuadamente las cuestiones introducidas, correspondiendo en consecuencia declarar su invalidez por inobservancia de los requisitos contenidos en los artículos 123

y 308 del Código Procesal Penal de la Nación.

Repárese que en el punto I “Inicio-Objeto Procesal” del resolutorio, al describirse el hecho investigado el Sr. Juez de grado afirmó “Tal maniobra se perfeccionó al haberse concretado una última escritura que posibilitó que el inmueble se inscribiera a nombre de un tercer adquirente (C.A.M.)

con presunta buena fe y a titulo oneroso – art. 1051 “in fine” del Código Civil-“.

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