Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Junio de 2015, expediente CAF 038800/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38800/2013 RIVARA SA c/ EN-UCESCI s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa Rivara S.A. interpuso acción de amparo por mora contra el Estado Nacional – Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios para el Consumo Interno (UCESCI) a fin de que se ordenase a la demandada que se expidiera sobre lo requerido respecto del pago de las compensaciones reconocidas por las resoluciones 731/11, 974/11, 993/11 y 999/11 de la ex ONCCA.

    Relató que es una empresa comercial dedicada a la actividad agrícola y propietaria de un molino para la molienda de harina a la que la ex ONCCA le ordenó el pago de compensaciones mediante las resoluciones 731/11, 974/11, 993/11 y 999/11 en el marco de lo establecido en las resoluciones 9/07 y 40/07 del ex Ministerio de Economía y Producción y 328/07 de la ex ONCCA, que establecieron el mecanismo de compensaciones al consumo interno.

    Expuso que la UCESCI es continuadora de la ex ONCAA en virtud de lo que se establece en el decreto 193/11, por el que se la estatuye como la encargada de administrar los recursos asignados para implementar el mecanismo de subsidios creado por la resolución 9/07 del ex Ministerio de Economía y Producción y de otorgar y pagar los subsidios que correspondan; y en el artículo 5º de la resolución conjunta 235/11, 166/11 y 334/11 de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca, que dispone que la UCESCI, previo informe de la Secretaría Ejecutiva, impartirá las instrucciones tendientes a la prosecución del trámite administrativo de las solicitudes de compensaciones y/o subsidios y/o reembolsos que se encontraren pendientes de pago.

    Señaló que el 7 de mayo de 2012 denunció la mora en el pago de las referidas compensaciones en los expedientes 0160737, Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA 0160745, 0160753, 0160756, 0160761 y 01666501, respecto de lo cual la demandada sólo desconoció la personería de su representante, sin pronunciarse sobre lo requerido. Expresó que, por ese motivo, el 26 de septiembre de ese mismo año remitió la carta documento 7676032 por medio de la cual intimó al pago de las compensaciones antes citadas, sin haber obtenido respuesta alguna.

  2. Que a fs. 108/118 vta. la demandada presentó el informe que se prevé en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 120/138 vta.

  3. Que a fs. 140 y 148/162 vta. la actora aclaró que su pretensión consiste en que la demandada se expida respecto del pago de las compensaciones reconocidas por las resoluciones 731/11, 974/11, 993/11 y 999/11 de la ex ONCCA, añadiendo que desconoce el número de expediente en el que tramitan debido a que varió su numeración.

    Además, manifestó que la demandada no había expedido el informe ni habían impartido las instrucciones para la prosecución del trámite del pago de las compensaciones reconocidas a su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la resolución conjunta 235/11, 166/11 y 334/11 de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca. Acompañó copia de las cartas documento remitidas el 11 de noviembre de 2013 Nº 16468602, por la que intimó la Secretario Ejecutivo de la UCESCI para que impartiera las directivas para la prosecución del trámite de los subsidios otorgados a su parte en los términos de lo previsto en el artículo 5º de la resolución conjunta 235/11, 166/11 y 334/11 de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Nº

    16468604, por medio de la cual intimó al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en su carácter de Presidente de la UCESCI, para que cumpliera con lo preceptuado en la referida resolución conjunta; de las presentaciones...

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