Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Mayo de 2013, expediente RP 113402 I

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 113.402 - "T., R.A.. S., C.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 35.393 del Tribunal de Casación Penal -Sala III-".

    ///Plata, 2 de mayo de 2013.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 113.402, caratulada: "T., R.A.. S., C.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 35.393 del Tribunal de Casación Penal, Sala III",

    Y CONSIDERANDO:

    1. El señor Juez doctor G. dijo:

      1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de agosto de 2010, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial a favor de R.A.T. y C.A.S. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de La Plata que había condenado al primero de los nombrados a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma impropia; y al restante imputado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma en concurso real con tentativa de homicidio para asegurar sus resultados en calidad de partícipe secundario, en concurso material con tenencia ilegal de arma de guerra en carácter de autor responsable. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado y redujo las penalidades impuestas, las que fijó respecto de T. en seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, como coautor responsable del delito de robo agravado por el empleo de armas; y de S. en trece años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por tenerlo como coautor responsable del delito de robo calificado por el empleo de armas, partícipe secundario de tentativa de homicidio calificado por la causa y autor responsable de tenencia ilegal de arma de guerra, todos ellos en concurso real (arts. 2, 12, 29 inc. 3, 44, 45, 46, 55, 80 inc. 7, 166 inc. 2 -texto anterior a la ley 25.882- y 189 bis, cuarto párrafo -conf. ley 25.086- todos del Código Penal; fs. 53/80 vta. y 125/145 del legajo casatorio 35.393).

      2. a. Frente a lo resuelto por el Tribunal intermedio, el Defensor Oficial, doctor M.L.C., articuló a fs. 181/190 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto del coimputado C.A.S., conforme surge del acápite I "OBJETO" de su pieza recursiva (v. fs. 181; énfasis original).

        1. Por otra parte, repárese que el restante coprocesado R.A.T. expresó la voz "Apelo" en oportunidad de serle notificada en su lugar de detención la sentencia condenatoria dictada en sede casatoria (v. fs. 176), por lo que el Tribunal a quo interviniente deberá canalizar luego de serle remitida la causa dicha voluntad recursiva por la vía pertinente.

        2. En relación con su admisibilidad, la defensa sostuvo que "[d]ado el carácter constitucional del agravio planteado -inconstitucionalidad del art. 189 bis, cuarto párrafo (texto según ley 25.086), aplicado en el caso respecto del procesado S. (hecho 4; v. fs. 66/vta., 72 vta./73 y 79 vta., punto "b"/80)-, deviene aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada a partir de sus precedentes dictados en los autos ‘Strada’ ... ‘Christou’ ... e in re ‘Di Mascio’" (fs. 181 vta., ap. III/182). A todo evento, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. -conf. ley 13.812- para el supuesto de que esta Corte no conciba que las normas de raigambre constitucional son ley sustantiva en los términos de la referida norma procesal (fs. 182 vta.).

        3. Respecto a la procedencia del recurso, el recurrente le atribuyó al fallo recurrido la tacha de arbitrariedad con sustento en la indebida aplicación al caso del art. 189 bis, párrafo cuarto -texto según ley 25.086- del Código Penal (rectius: por un evidente error material la parte citó indistintamente los arts. 189 bis, inc. 2, párrafo primero, y 189 bis, inc. 2, párrafo cuarto, del C.P.; v. fs. 183 vta., ap V, 188 vta. y 189/vta., punto 2) y la consecuente lesión de las garantías de defensa en juicio y debido proceso sustantivo consagradas en el art. 18 de la Carta fundamental (fs. cit.).

        En abono de ello argumentó concretamente sobre la inconstitucionalidad de la referida norma actuada en la causa, por entender que conculca el principio de legalidad establecido constitucionalmente (fs. 184).

        Con esa directriz, las alegaciones recursivas, acompañadas de diversos fragmentos de jurisprudencia de la Corte Federal y de cita de doctrina de autores (fs. 184/185), discurrieron sobre los alcances del principio de legalidad en materia penal, afirmándose que éste exige la imposición de una pena basada en una ley anterior al hecho del proceso, creada por las vías formales instauradas a tales efectos y con apego a la prescripción de máxima taxatividad legal e interpretativa (fs. cit.)

        A título ejemplificativo la defensa mencionó supuestos de técnicas legislativas que en su parecer no respetan debidamente la extensión señalada (fs. 185, in fine/186 vta.), y destacó -en particular- el caso de las leyes penales en blanco (fs. 186 vta.), normas a las que juzgó no válidas en cuanto no respeten el marco de la razonabilidad que se deriva del art. 28 de la C.N. (fs. 187). Así, remarcó que la única ley penal en blanco cuya constitucionalidad sería tolerable es aquella que reenvíe a otra norma emanada de la misma fuente, ya sea a otra disposición de la misma ley o a otra ley de igual jerarquía penal, sin que se transgreda en tal caso el principio de legalidad (fs. 187 vta., in fine/188).

        En ese orden de ideas, consideró que la cuestión no podía ser resuelta a la luz del postulado de prudencia sostenido por el máximo Tribunal Nacional, según el cual la declaración de inconstitucionalidad deviene ultima ratio del...

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