Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 26 de Noviembre de 2015, expediente FSM 018041104/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18041104/2013/CA2 – Orden 12.513 REYES, C.E. (E/R DE SU HIJO L.C. REYES)

c/ INSSJP (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS) s/ PRESTACIONES MÉDICAS - AMPARO Juzg.Fed.San M. 2 – S.. 3 S.M., 26 de noviembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 148/150 que hizo lugar a la acción de amparo. El traslado fue contestado (cfr. fs. 154/155v., 163 in fine, 172, 174/174v., 175, 177/177v.; Art.15, ley 16.986).

  2. El objeto de autos es que se ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la incorporación de L.C.R. como afiliado, en su condición de pensionado discapacitado (cfr.

    17/21v.).

  3. Del estudio del legajo se desprenden los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber.

    a.- Está fuera de discusión que L.R., de 37 años de edad, posee certificado de discapacidad ley 22431 del Ministerio de Salud -Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales- (N° ARG-02-00026939050-20110125-

    20210125-SNR-264), expedido por la Junta Evaluadora 24 del Servicio Nacional de Rehabilitación, con “Diagnóstico:

    retraso mental grave” (cfr. fs. 6).

    Fecha de firma: 26/11/2015 1 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA b.- La documental acompañada –no desconocida por el INSSJP- acredita que L. “tiene una pensión no contributiva” con fecha de “alta obra social 01-10-1989” y “código de descuento 318-008 de PAMI” (cfr. fs. 10 y 12).

    c.- El 27 de septiembre de 2012 el actor efectuó

    el reclamo pertinente ante la Superintendencia de Servicios de Salud por la “negativa de afiliaciones en PAMI” y el 27 de febrero de 2013 dicha entidad, mediante resolución 1313/13, dispuso intimar al INSSJP para que “proceda a la afiliación del Sr. L.C.R.” y “le brinde la cobertura médico asistencial prevista en el Programa Médico Obligatorio […] bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de encuadrar su conducta en las previsiones del Art. 42 de la ley 23661 y sustanciar el procedimiento sancionatorio previsto en la normativa vigente” (cfr. fs.

    fs. 9, 13/13v.).

    d.- El 2 de mayo de 2013, se celebró audiencia entre las partes, en la que la Defensora del Usuario de Servicios de Salud le hizo saber a la demandada que “hasta la fecha no se ha procedido a la afiliación prescripta” y que “ante los mismos antecedentes y objeto de reclamo, de manera sistemática se ha negado la afiliación”. A ello, la apoderada del Instituto respondió que “se ha decidido concentrar los reclamos de beneficiarios con pensiones no contributivas y darles una solución”. En virtud de ello se fijó otro acto procesal de igual tenor (cfr. fs. 109/110).

    e.- El 23 de mayo de 2013, se celebró nueva audiencia, en la que la accionada expresó que “mantiene la Fecha de firma: 26/11/2015 2 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18041104/2013/CA2 – Orden 12.513 REYES, C.E. (E/R DE SU HIJO L.C. REYES)

    c/ INSSJP...

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