Resolución Nº 1313/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1313/2013Registro Nº 1072/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.511.702/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110/111 del Expediente Nº 1.511.702/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el texto convencional traído a estudio, las partes convienen otorgar una “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA”, por única vez de $ 3.000 (TRES MIL PESOS), conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo estipulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR