Resolucion 5/2007 - Sspss

Fecha de disposición11 Junio 2007
Fecha de publicación11 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31173

RESOLUCIONES PNUD ARG/06/021 'Monitoreo Aplicado a Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs)', ejecutado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que se indican.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobados por la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Felisa Miceli.

Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 5/2007

Prorrógase el plazo para la realización de las transferencias de activos previstas en la Resolución Conjunta ANSES Nº 272/2007 y SAFJP Nº 4/2007.

Bs. As., 8/6/2007

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 135 del 3 de mayo de 2007 y la Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4 del 17 de mayo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la cantidad y variedad de los activos que son objeto de traspaso llevan a contemplar el riesgo operativo de que la transferencia no pueda perfeccionarse el día 28 de mayo de 2007, tal como lo establece la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4 del 17 de mayo de 2007.

Que como consecuencia de ello resulta imprescindible flexibilizar el plazo máximo del día 28 de mayo de 2007, para la realización de los traspasos de activos establecidos por la citada Resolución Conjunta.

Que la mencionada flexibilización de los plazos de transferencia debe ser de aplicación únicamente para aquellos activos sobre los que se detecten problemas técnico-operativos, que impidan su transferencia en el plazo máximo establecido en el artículo 5º de la Resolución Conjunta de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4/07.

Que resulta necesario considerar los casos en los cuales la...

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