Resolucion 1604/2007 - Srt

Fecha de disposición19 Octubre 2007
Fecha de publicación19 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31263
Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO I REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES Este Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Los responsables de la Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

  1. Previsiones para la rendición de cuentas en Convenios con Provincias y Municipios.

    En oportunidad de suscribir un convenio con Gobiernos Provinciales o Municipales, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente al Inciso 5 -- Transferencias-, deberá preverse el procedimiento que se observará en cada caso, a fin que la CONTRAPARTE proceda a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de esta Jurisdicción, el que deberá coincidir con los fines establecidos por las Partes signatarias. Dicha previsión deberá indicar particularmente:

    1. La individualización del organismo receptor de los fondos y de la cuenta receptora de los fondos, la cual deberá ser una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos que integran la Cuenta Unica del Tesoro --C.U.T.-- que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 892/95;

    2. El monto total de la transferencia que se rinde;

    3. Los conceptos de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

    4. El plazo de ejecución de las acciones estipulado;

    5. El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas;

    6. La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;

    7. La especificación de que, 'en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL';

    8. La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

      1) La identificación del Representante Legal de LA CONTRAPARTE; de los responsables de la rendición de cuentas y los responsables de la custodia y resguardo de la documentación respaldatoria;

      2) Elaboración del informe final que, con carácter de declaración jurada, deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente respecto de la ejecución de las acciones comprometidas;

      3) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente:

      número de factura o recibo; nombre, denominación o razón social del emisor; Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor; concepto y fecha de cancelación de la factura;

      4) La remisión de la información citada en los puntos 1), 2) y 3) indicados precedentemente, a través de nota suscripta por el Representante Legal de la CONTRAPARTE o persona designada por este.

    9. El compromiso de 'cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados';

    10. El compromiso de la CONTRAPARTE de 'cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran'.

      Cada Secretaría o Subsecretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento.

  2. Instrucciones ante incumplimientos en la rendición de cuentas.

    Con relación a cada convenio cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

    1. La Unidad Ejecutora del Programa Presupuestario proceda a informar dicha situación a la Secretaría o Subsecretaría de la cual depende;

    2. Las Secretarías o Subsecretarías que integran la Jurisdicción deberán, sobre la base de la información suministrada, proceder a gestionar el reintegro de los fondos y a tomar las medidas de su competencia;

    3. Cada una de las Secretarías o Subsecretarías deberán comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION --SIGEN--, la existencia de tal situación y sus antecedentes para que tome la intervención que le compete, mediante los actuados que correspondan con el siguiente contenido:

    4. identificación del Convenio: número, fecha, objeto, partes y número de expediente donde se tramitó;

    5. área de esta Jurisdicción a cargo de la implementación y seguimiento de las acciones;

    6. organismo receptor de los fondos y funcionarios responsables de su administración;

    7. datos del incumplimiento: monto, fecha de vencimiento, tipificación (sin rendición, rendición parcial, rendición observada, etc.) y número de expediente o actuación correspondiente;

    8. Cuando se trate de incumplimientos de compromisos de pagos asumidos en virtud de los convenios firmados en cumplimiento del artículo 2º del Decreto Nº 225/07, se agregará la identificación del convenio de pago y el número de expediente o actuación correspondiente a la gestión de reclamo y/o cobro iniciada.

  3. Facultades de las Secretarías o Subsecretarias ante el incumplimiento en la rendición de cuentas.

    En caso de incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas, se faculta a las Secretarías o Subsecretarías a disponer de las siguientes acciones:

    1. interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

      1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos y a suscribirse;

      2) objeciones formuladas por la SIGEN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;

      3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.

    2. interrumpir la suscripción de nuevos convenios;

    3. adoptar las acciones que jurídicamente correspondan.

  4. Instrucciones para Convenios con Provincias y Municipios en ejecución.

    Las Secretarías o Subsecretarías que a la fecha mantengan vigentes convenios o protocolos que reúnan las características establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del presente Reglamento, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de unaAddenda que incorpore un capítulo de rendición de cuentas cuyo contenido se ajuste a las instrucciones del presente Reglamento General.

    Secretaría General CONGRESOS Resolución 1287/2007

    Declárase de interés nacional el 'XI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Estudiantes de Ciencias Forestales', a desarrollarse en la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero.

    Bs. As., 12/10/2007

    VISTO el expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº S01:0254818/ 2007 por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al 'XI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Estudiantes de Ciencias Forestales', y CONSIDERANDO:

    Que el evento es organizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR