Resolucion 312/2007 - Sagpa

Fecha de disposición06 Noviembre 2007
Fecha de publicación06 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31275

Establécese un premio por Título, de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes que se desempeñen en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria, que desarrollan tareas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Bs. As., 31/10/2007

VISTO, el Expediente Nº 1-232-63.610/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia delActa defecha26dejuliode2007atravésdelacualla ComisiónAsesora Regional (C.A.R.) Nº 14, eleva un acuerdo por el cual aprueban una actualizacióndelosmontosfijadosenlaResoluciónde la Comisión Nacional deTrabajoAgrario Nº 3 de fecha 8 de octubre de 1999, la cual establece un 'premiodecarácterremunerativoparalostrabajadores agrarios con estudio primario y secundario' que se desempeñen en explotaciones agrarias de manera permanentes en el marco delRégimenNacionaldeTrabajoAgrario,anexo a la Ley 22.248 en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DELESTERO.

Que luego de un amplio debate y analizado el antecedente respectivo, con el voto negativo de las entidades empresarias CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, CONINAGRO y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y con la sola abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe procederse a su aprobación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer un premio por título, de carácter remunerativo para todos los trabajadores permanentes que se desempeñen en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria, que desarrollan sus tareas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, consistente en un valor de $ 38.- (PESOS TREINTA YOCHO)y$ 46.-(PESOSCUARENTAYSEIS)para aquellos que hayan concluido sus estudios primarios y secundarios respectivamente, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 14, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Art. 2º

La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2007.Art. 3º -- Este premio se hará efectivo para todos los trabajadores que presenten la debida documentación que acredite los estudios realizados.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. --Alfredo Megna. -Ricardo Grimau. -- MiguelA. Giraudo. -- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 183/2007

Modificación de la Resolución Nº 185/2007, en relación con los plazos otorgados a los fabricantes e importadores de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación de vehículos automotores, para la adecuación de sus procesos productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 91/2003 de la ex Secretaría de Industria.

Bs. As., 2/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0393572/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) solicita la ampliación de los plazos a que hace mención la Resolución Nº 185 de fecha 26 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, otorgado a los fabricantes e importadores de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, para la adecuación de sus procesos productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que paralelamente a la petición realizada por la entidad mencionada, fueron presentados requerimientos en idéntico sentido por parte de distintas empresas, fundadas en dificultades puntuales para el cumplimiento de esas exigencias en tiempo y forma.

Que adicionalmente resulta necesario otorgar a los importadores de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado y semiacoplado que se incorporan al Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex...

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