Resolucion 185/2007 -sicpme

Fecha de disposición27 Abril 2007
Fecha de publicación27 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31144

Las autopartes y/o elementos de seguridad despachadas a plaza en las condiciones establecidas precedentemente, podrán ser comercializadas por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 6º

Vencidos los plazos establecidos en los Artículos 4º y 5º de la presente resolución, no podrá comercializarse ni ser despachada a plaza ninguna autoparte y/o elemento de seguridad que no cuente con el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 7º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel G. Peirano.

AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD Autopartes y/o Norma IRAM Reglamentos Reglamento Otras Normas Elementos de Seguridad de Naciones MERCOSUR Unidas Bombas de vacío IRAM-AITA (depresores) 6G 3-1

6G 3-2

Baterías IRAM-AITA R 100

13 A1

Espejos retrovisores R 46 Resolución Nº Anexo E del 32/94 del Decreto Nº MERCOSUR 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Extremos y rótulas de IRAM-AITA dirección 11 B3-1

11 B3-3

Amortiguadores IRAM-AITA convencionales 4 D2-1

4 D2-2

4 D2-3

Cajas de dirección tipo IRAM-AITA piñón y cremallera 11 A1 y 11 A2

Bocinas R 28

Sistemas de dirección. IRAM-AITA Sus componentes 11 B3 constitutivos IRAM-AITA 11 B2

Limpiaparabrisas FMVSS 104

Widshield WipingAnd Washing SystemPassenger Cars, Multipurpose Passenger Vehicles,

TrucksAnd Buses Sistema de lámparas e NORMAAPLICABLE: Resolución Nº 383 de fecha 11 de noviembre de iluminación vehicular. 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, Y MINERIA Faros de señalización e del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS iluminación para PUBLICOS, que establece la aplicación de las Normas adoptadas en vehículos de transito la Ley Nº 24.440 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de vial noviembre de 1995, Reglamentaciones de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), Directivas de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE) y Normas MERCOSUR.

NOTA: Se considerarán válidas las últimas versiones de las Normas, Reglamentos y Directivas que se mencionan en el cuadro precedente así como también otras Normas internacionales equivalentes o superiores a las allí indicadas.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA AUTOMOTRIZ...

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