Resolución Nº 72 -P.T.i.

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2011

RESOLUCIÓN Nº 72 -P.T.I.-

Mendoza, 11 de mayo de 2011

Visto el expediente Nº 281-M-2011-01283, en el cual se tramita la aprobación del "Programa de Modernización Tecnológica para PyMES"; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23877 y modificatorias, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, establece en su Artículo 9° la posibilidad de instrumentar diversos mecanismos de promoción, inclusive aquellos que sean adjudicables sin cargo de devolución, dando origen a fondos de financiamiento;

Que el Artículo 12 de la Ley mencionada precedentemente, crea el Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación, destinado a las previsiones del Artículo 9° inciso c) y d) de la citada Ley;

Que la Provincia de Mendoza se encuentra adherida a la Ley Nacional de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica por Ley N° 5846, que da origen a fondos de financiamiento;

Que según el Articulo 14 inciso p) de la Ley N° 7826, el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación se constituirá como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23877 y modificatorias, la cual en su Artículo 22 prevé que la Autoridad de Aplicación Provincial tendrá como funciones: a) administrar la alícuota determinada en el Artículo 20 y los fondos que se prevean a nivel provincial y b) aprobar los proyectos que se sometan a su consideración;

Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza considera como prioritarias dentro de sus Políticas de Estado, mejorar la competitividad de sus empresas, en el marco de la Ley N° 8019 de Atracción de Inversiones y Promoción de Empleo;

Que es propósito del Estado promover el desarrollo tecnológico de sus PyMES a través de la mejora de las estructuras productivas y la capacidad innovadora de empresas productoras de bienes y servicios del sector industrial;

Que en base al estímulo a la inversión para la mejora tecnológica de las empresas mendocinas, el Gobierno de la Provincia de Mendoza promueve programas de financiamiento a tal fin;

Que en este contexto se estima conveniente implementar subvenciones no reembolsables a las PyMES productoras de bienes y servicios industriales para la adquisición de tecnología por un monto de hasta pesos treinta mil (30.000,00), no pudiendo exceder este monto el cincuenta por ciento (50%) del costo total de la solicitud;

Que a tal efecto resulta necesario convocar a la presentación de proyectos para el Programa de Modernización Tecnológica para PyMES y aprobar las Bases y Condiciones a las que deben ajustarse los mismos;

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio a fojas 58/60 y 79 del expediente Nº 281-M-2011-01283;

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RESUELVE:

Artículo 2º

Apruébense las Bases y Condiciones y los respectivos Anexos para la presentación de proyectos al "Programa de Modernización Tecnológica para PyMES", el cual forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º

Comuníquese, regístrese, archívese y publíquese.

Raúl E. Mercau

_____

PROGRAMA DE

MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA PARA PYMES

(PRO.MO.TEC. – 2011)

BASES Y CONDICIONES

  1. -

    Fecha para Presentación de Proyectos

    La fecha de presentación de proyectos tendrá lugar a los 30 (treinta) días corridos de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza de las presentes Bases y Condiciones, o el día hábil inmediato posterior, en caso de fuerza mayor y/o situación que imposibilite la recepción de las propuestas. Las presentaciones se recibirán en la mencionada fecha, en el horario de 9:00 horas a 13:00 horas en el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación. Asimismo, serán válidas las presentaciones que se efectúen en las delegaciones del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación.

    Estas Bases y Condiciones y la documentación respectiva estarán disponibles en la página web del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación: www.produccion.mendoza.gov.ar, o podrán retirarse en la sede de la Subsecretaría de Promoción Industrial, Tecnológica y de Servicios - Dirección de Promoción Económica sito en Peltier 351, 6° piso, Barrio Cívico, Ciudad de Mendoza, así como en las delegaciones del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, o solicitarse por correo electrónico a la dirección: promocioneconomica@mendoza.gov.ar. Todas las consultas vinculadas a la convocatoria deberán efectuarse en la Subsecretaría de Promoción Industrial, Tecnológica y de Servicios - Dirección de Promoción Económica, al correo electrónico: promocioneconomica@mendoza.gov.ar y/o al teléfono (054 - 0261) 449-2534/2519.

  2. - Objetivos

    El Programa de Modernización Tecnológica para PYMES tiene como objetivo financiar parcialmente la adquisición de bienes de capital o de uso que tengan como finalidad mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas productoras de bienes y/o servicios vinculados al sector industrial de la Provincia. Esta línea de financiamiento persigue además, contribuir a la incorporación de tecnología en la sociedad y en las empresas, y a su cultura innovadora.

  3. -

    Beneficiarios - Destinatarios Finales.

    Podrán ser beneficiarios del presente programa las empresas productoras de bienes y/o servicios industriales que satisfagan la condición de PyMEs, que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Mendoza y cumplan con los requisitos que se establecen en estas Bases y Condiciones.

    A los efectos del presente programa se considerarán PyMEs a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que se encuadre dentro de los parámetros que se determinan en la Resolución N° 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación y sus modificatorias.

  4. - Financiación

    No se financiarán proyectos que hayan recibido subsidios en la convocatoria anterior relacionada con el Programa de Modernización Tecnológica para PYMES aprobado por Resolución 89/2010 M.P.T.e I.

  5. - Proyectos Elegibles

    Se considerarán elegibles los proyectos que reúnan las siguientes características:

    5.1. Que prevean modernización tecnológica de procesos, productos o servicios industriales. Se financiará la adquisición de equipamiento o bienes de uso que permitan la mejora tecnológica de procesos productivos y/o nuevos productos.

    5.2. Que demuestren el impacto en la empresa de las mejoras tecnológicas propuestas.

  6. Pertinencia de Gastos

    6.1.- No serán considerados gastos aceptables

    –Gastos generales y de administración de los beneficiarios.

    –Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

    –Transferencias de activos: adquisición de acciones, de participaciones en el capital social u otros valores mobiliarios, etc.

    –Pago de cesantías.

    –Retiro de socios, vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC).

    –Capital de trabajo.

    –Compras de inmuebles.

    –Contribuciones en especie.

    –Todo otro gasto innecesario e incompatible con el logro de los resultados previstos en el proyecto.

    –Pago de impuestos, tasas, multas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales

    –Gastos en viáticos y/o movilidad de personal propio o contratado.

    –Inversiones, erogaciones o gastos realizados con anterioridad a la presentación del proyecto a este Ministerio.

    –Adquisición de bienes para su reventa.

    –Todo otro gasto innecesario para el logro de los resultados previsto en el proyecto.

    6.2.- Gastos que pueden ser aceptados

    Equipamiento imprescindible requerido para la puesta...

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