Resolución Nº 800

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2015

RESOLUCIÓN Nº 800

Mendoza, 19 de marzo del 2015

Visto el Expediente Nº 1811-D-2015-00917, caratulado: "Dirección de Personas Jurídicas D.P.J. s/Programa Provincial de Regularización Institucional de Asociaciones Civiles", y

CONSIDERANDO:

Que de los antecedentes, registraciones y documentación que obra en la Dirección de Personas Jurídicas,surge, ante la información y verificación permanente de los legajos que se visualizan a diario, que un importante número de Asociaciones Civiles que se encuentran bajo la órbita de fiscalización y control de este Organismo Público de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 5069, se verían beneficiadas con la implementación de un Programa de Regularización Institucional, que permita la presentación de balances adeudados, los cuales en algunos casos superan los diez años de antigüedad;

Dicho programa puede ser implementado en razón de la Ley Impositiva Nº 8.778, vigente para el Ejercicio 2015, publicada en B.O. el 20/01/2015, que permitiría la aplicación del mismo por única vez, para que las Asociaciones Civiles pongan al día los legajos contables respectivos, como así también la regularización de sus Organos Directivos y de Fiscalización interna;

Que la no presentación de la documentación contable de ejercicios vencidos por parte de las Asociaciones Civiles, demuestra una violación a las normas legales, pasibles de sanciones y multas, cuya aplicación implicaría un fuerte gasto a erogar por las entidades para el caso de pretender su regularización;

Que la citada Ley 8.778 autoriza los montos para la percepción de los emolumentos por tasas retributivas para Asociaciones Civiles, identificados bajo los códigos 724 (presentación de EECC atrasados Asoc. Civ. h/5 balances) y 685 (presentación de EECC atrasados Asoc. Civ. más de 5 balances). Los valores determinados en dichos códigos por tasas retributivas deberían abonarse para la regularización de las Asociaciones Civiles que se encuentran atrasadas en la presentación de sus estados contables;

Que el plan a implementar traería aparejado un beneficio para las asociaciones Civiles que se acojan al mismo, ya que dispondría excepcionalmente el pago de un único código para la percepción de los emolumentos por tasas retributivas;

Por ello y a los efectos de que las mismas puedan dar cumplimiento a lo preceptuado por las normas legales vigentes, como medida de excepción, y en mérito a facilitar una economía de procedimientos y recursos, surge viable establecer un procedimiento adecuado para estos casos, en el cual deberán quedar incluidas todas aquellas Asociaciones Civiles que adeuden la presentación de ejercicios contables vencidos comprendidos hasta el 31 de Diciembre de 2.014 inclusive, siendo exigibles la presentación de los últimos 10 (diez) ejercicios, estableciendo un cupo máximo de entidades por cada Departamento de la Provincia;

Que es facultad de esta Dirección de Personas Jurídicas, en función de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5.069, adoptar medidas como la detalla precedentemente;

Además el programa que se propone tiene como fin último, una vez aprobado el proceso de regularización institucional, proceder a actualizar la registración e inscripción de las Asociaciones Civiles en la matrícula respectiva, en cumplimiento de las obligaciones de fiscalización y control que ejerce este Organismo conforme las disposiciones legales vigentes en la materia;

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.069 y su modificatoria Ley Nº 7885,

LA DIRECTORA

DE PERSONAS JURIDICAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese el Programa Provincial de Regularización para Asociaciones Civiles, que se encuentren bajo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR