Ley Nº 7.885
Emisor | Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2008 |
LEY Nº 7.885
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Traspásase la competencia del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, en todas aquellas facultades y funciones referidas por la ley de fondo a la constitución e inscripción de sociedades comerciales y auxiliares de comercio, especialmente aquellas facultades regidas por los Artículo 33, inciso 1, Artículo 34, Artículo 36, incisos 1, 3, 4 y 5, Artículo 37, Artículo 39 del Código de Comercio, Ley 11.867 y las contenidas en el Capítulo I, Sección II de la Ley Nº 19.550, para que la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza se convierta en la Autoridad de Contralor, Fiscalización y Registro en materia societaria y de auxiliares de comercio en Jurisdicción Provincial.
Traspásase la competencia del Poder Judicial sobre la Sección Comercio, de la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza al ámbito del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Personas Jurídicas, en todo lo relacionado al registro de comerciantes, auxiliares de comercio y de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y el de los demás actos y documentos cuya inscripción se imponen a aquellas, a sus órganos, a sus socios o a sus mandatarios conservando idéntica competencia y funciones.
Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar la planta de Personal del Ministerio de Gobierno, creando hasta diez (10) cargos de Planta Temporaria, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley, debiendo considerarse modificado el total de cargos fijados por el artículo 10 de la Ley Nº 7837, Presupuesto año 2008.
Sustitúyese el Artículo 2º de la Ley Nº 5069, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2º - La Dirección de Personas Jurídicas tiene por funciones intervenir en la constitución, registración, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las sociedades comerciales comprendidas en la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyan en la Provincia o que constituidas en otra jurisdicción, ejercieren su principal actividad en ésta o establecieran en ella sucursales, agencias, asientos o cualquier especie de repartición permanente, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación de fondo resguardar el interés público en el marco de su competencia. Asimismo le corresponde el control de las operaciones consistentes a requerir, bajo cualquier forma o figura jurídica, dinero o valores al público, con promesa de adjudicaciones o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros y que no...
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