Resolución N 201/PJCABA/FG/10

FirmantesGaravano
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición17 de Junio de 2010

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N 201/PJCABA/FG/10 ESTABLECEN CONDICIONES PARA PERCIBIR EL PROGRAMA INCENTIVO AL PERSONAL - REQUISITOS - PRESENTISMO - PUNTUALIDAD - EMPLEADOS FUNCIONARIOS -

Buenos Aires, 17 de junio de 2010

VISTO: Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la CABA, la Ley N°1903, las Resoluciones CCAMP N° 3/07, 4/08, 15/08, 18/09 y 8/10 y la Actuación Interna N° 15781/10; y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reconoce al Ministerio Publico autonomía funcional yautarquía, lo que es reafirmado por los artículos y 22° de la Ley 1903, Orgánica del Ministerio Público.

    Que el Ministerio Público tiene el deber constitucional de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”, “velar por la normal prestación del servicio de justicia” y, además, “procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social” (art. 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); en directa consonancia con su ley orgánica (art. 1 de la ley 1903 - modificad por la ley 2386).

    Que la Constitución de la CABA, al reafirmar los principios de autonomía y autarquía del Ministerio Público, coloca a este órgano en un plano de igualdad institucional con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18° que la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).

    Que la Ley N° 1903 en su artículo 18 inc 4° establece que para el ejercicio de sus facultades, así como las restantes competencias que emanan de la ley, los titulares de cada ámbito del Ministerio Público pueden actuar en forma conjunta emitiendo las resoluciones que resulten pertinentes, y que tal modalidad de actuación es necesaria cuando se establecen reglas o pautas de aplicación general para todo el Ministerio Público.

    Que el artículo 21 inciso 1 de la Ley 1.903 establece que los titulares del Ministerio Público, tienen como atribución dictar reglamentos de organización...

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