Resolución Nº 31/08 de 21 de Abril de 2008

La Plata, 21 de abril de 2008.

VISTO la Ley 13.763 que autoriza al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a emitir Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas, la Resolución del Ministerio de Economía y Producción de la Nación Nº 81/08 y la Resolución del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires Nº 57/08 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 13.763 dispuso el reconocimiento de la Compensación por Inestabilidad de Residencia, creada por el Decreto Nº 2000/91, su modificatorio y al Adicional previsto por el Decreto Nº 628/92 como parte integrante de la remuneración computable a los fines de liquidar el Beneficio de Pensión Social Islas Malvinas creado por Ley Nº 12.006 desde su otorgamiento;

Que por Ley 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal que establece en su artículo 25 que, para acceder a operaciones de endeudamiento las Provincias deberán contar con autorización previa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación;

Que la Provincia de Buenos Aires adhirió al mencionado Régimen por Ley 13.295;

Que por Resolución Nº 81/08 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación se autorizó a la Provincia de Buenos Aires a emitir Títulos Públicos Provinciales denominados "Bonos de Cancelación de Deuda con Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas" en moneda nacional Ley Provincial 13.763, por hasta el importe de Valor Nominal Pesos ciento diez millones (V.N. $ 110.000.000);

Que corresponde a la Tesorería General de la Provincia efectuar la emisión de dichos bonos de acuerdo a lo normado en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 57/08;

Que la Ley Orgánica de la Tesorería General Nº 8941 en el artículo 6º determina las competencias del Organismo, fijando en el inciso 10 la atribución de centralizar y registrar el movimiento de los ingresos de fondos, títulos y valores que se hallen a su cargo y orden, como así también en el inciso 10, intervenir en la emisión de las Letras de Tesorería u otros documentos de efecto cancelatorio cuyo pago deba ser efectuado por el Organismo;

Por ello;

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Comunicar a las Entidades Financieras, a los acreedores y Organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley 13.763 que esta Tesorería General de...

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