Ley 13.763 de 14 de junio de 1982

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º

Reconócese a la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto P.E.N. 2000/91 y su modificatorio y al Adicional previsto por el Decreto PEN 628/92 como parte integrante de la remuneración computable a los fines de liquidar, a los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S) y a los civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas, el Beneficio de Pensión Social Islas Malvinas creado por Ley 12.006, desde su otorgamiento.

En los casos que corresponda, tendrán derecho a percibir los montos adeudados los derechohabientes de los ex soldados conscriptos o civiles fallecidos, de conformidad con lo previsto en la Ley 12.006 y modificatorias, con las pautas que a tal fin determine el Instituto de Previsión Social, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12.006.

Artículo 2º

Las diferencias que correspondan liquidarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º lo serán, retroactivamente, desde la fecha en que se hubiera dado de alta el Beneficio de Pensión Social Islas Malvinas y hasta la aplicación del Decreto P.E.N. 1.490/02.

Artículo 3º

A los efectos de la percepción de tales diferencias, los beneficiarios indicados el el artículo 1º de la presente Ley deberán, previamente, desistir de todo reclamo judicial y/o administrativo entablado o a entablarse en relación a los Decretos P.E.N. 2000/91 y 628/92, relativos al reconocimiento formalizado por la presente Ley, de acuerdo a como lo determine el Instituto de Previsión Social.

Artículo 4º

El Instituto de Previsión Social determinará el monto correspondiente a las diferencias que se reconocen en la presente Ley, por el período de tiempo que conesponda a cada beneficiario, de acuerdo al siguiente cálculo:

  1. Se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros sueldo y regas, que percibía el grado de cabo del Ejército...

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