Resolucion N° 16/15 Tg

EmisorTesoreria Gral. de la Provincia
Fecha de la disposición27 de Julio de 2015

RESOLUCION N° 16/15 TG

Mendoza, 27 de julio de 2015

Visto el expediente N° 00465-D-15-01027, el Decreto N° 542/15, y la Resolución N° 172-HyF-15; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 55° de la Ley N° 8.530 faculta al Poder Ejecutivo a emitir letras del tesoro en circulación, pagarés u otros medios sucedáneos de pago para cubrir déficits estacionales de caja.

Que asimismo dispone que las letras podrán emitirse en un plazo no mayor al ejercicio económico-financiero y deberán ser reembolsados a la fecha de su vencimiento; con las garantías suficientes que establezca el Poder Ejecutivo y hasta el dos coma cinco por ciento (2,5%) de los ingresos totales previstos en el presupuesto vigente.

Que además, en lo referido a la fecha de cancelación de las obligaciones emanadas de las letras que se emitan en año de elecciones de Gobernador, las mismas deberán ser canceladas antes del 30 de Setiembre.

Que el Inciso g) del Artículo 58° de la Ley N° 8706, establece que la Tesorería General de la Provincia tiene competencia para Emitir letras a corto plazo, pagarés y otros medios sucedáneos de pago en las condiciones previstas en la Ley.

Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 60° y 61° de la Ley N° 8706, las Letras de Tesorería cuya emisión y vencimiento operan dentro del mismo ejercicio económico-financiero, no constituyen endeudamiento que resulte de operaciones de Crédito Público y, en consecuencia, no se consideran Deuda Pública Provincial.

Que el Artículo 2° del Decreto referido facultó al Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar los términos y condiciones particulares de las Letras a ser emitidas bajo el Programa de Emisión, la época y oportunidad para la emisión de las Letras y a adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a efectos de proceder a la emisión y colocación de las Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza.

Que el Artículo 5° de la referida resolución establece que el gasto que demande lo dispuesto en los Artículos 1°, 2° y 3° de la misma, será atendido con cargo a la Cuenta General: H99004 42200 000 U.G.E. H30920 y H99004 42300 000 U.G.E. H30921 - Presupuesto Vigente Año 2015.

Que en este sentido el Artículo 3° del Decreto N° 542/15 facultó al Ministerio de Hacienda y Finanzas a disponer por intermedio de la Tesorería General de la Provincia la emisión de las Letras de Tesorería en el marco del Programa de Emisión de Letras...

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