Resolucion 1547/2007 - Ms

Fecha de disposición28 Noviembre 2007
Fecha de publicación28 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31291

Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano y Rodríguez Peña del Departamento Junín; Distritos Los Campamentos, Medrano, Reducción y Rivadavia del Departamento Rivadavia y Distritos Agrelo, Carrizal y Luján del Departamento Luján de Cuyo.

Que la SECRETARIA TECNICA de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA elaboró un detallado análisis de las declaraciones de emergencia o desastre agropecuario presentadas por la Provincia de MENDOZA con el objeto de cumplimentar con lo establecido por el Artículo 12 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectos de cotejar las veces que fueron declarados en el ámbito nacional los departamentos y/o distritos mencionados en el citado Decreto Provincial Nº 120/05.

Que de dicho análisis surgió que varios de los distritos incluidos en el mencionado decreto provincial no pueden ser declarados en el ámbito nacional por no adecuarse a la normativa vigente.

Que según lo resuelto por la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, se propuso elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración de los estados de emergencia o desastre agropecuario, sólo en aquellos departamentos y/o distritos de la Provincia de MENDOZA que se ajusten en un todo a la normativa vigente, a fin de la aplicación en las áreas afectadas de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos.

Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, delegó en los titulares del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia o desastre agropecuario por el tornado ocurrido el día 6 de enero de 2005, acompañado de granizada y lluvias, desde el 6 de enero de 2005 y hasta el 15 de mayo de 2006, a los Distritos: El Central,

El Ramblón y Palmira del Departamento San Martín; La Colonia, Los Barriales, Medrano y Rodríguez Peña del Departamento Junín; Los Campamentos del Departamento Rivadavia y Luján del Departamento Luján de Cuyo.

Art. 2º

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la citada provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º

Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º

De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos por el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia o desastre agropecuario.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel Peirano. -- Aníbal D. Fernández.

Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 1547/2007

Apruébase la Guía de Procedimientos y Métodos de Esterilización y Desinfección para Establecimientos de Salud Públicos y Privados, la que se incorpora al Programa Nacional de Garantía de Calidad a la Atención Médica. Derógase la Resolución Nº 387/2004.

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1-2002-12492/06-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LAATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas,

Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las GUIAS DE PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE ESTERILIZACION Y DESINFECCION PARAESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS YPRIVADOS, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de las siguientes entidades: COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DIRECCION DE TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ESTERILIZACION EN LA ARGENTINA, CLUB ARGENTINO DE ESTERILIZACION (CLADEST), FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LAATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la 'Ley de Ministerios T.O. 1992' modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase las GUIAS DE PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE ESTERILIZACION Y DESINFECCION PARAESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS Y PRIVADOS, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Derógase la Resolución Ministerial 387/04.

Art. 3º

Incorpórase las GUIAS DE PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE ESTERILIZACION YDESINFECCIONPARAESTABLECIMIENTOSDESALUDPUBLICOSYPRIVADOSqueseapruebaenelartículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LAATENCION MEDICA.

Art. 4º

Difúndase a través de la Coordinación General del Programa las citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.

Art. 5º

Las normas que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias,

Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.

Art. 6º

En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 7º

Agradecer a las entidades participantes COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS...

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