Resolución Conjunta 67, 90 y 14/2009

Fecha de la disposición13 de Marzo de 2009

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 66/2009, 89/2009 y 13/2009

Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en la provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 11/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0289017/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, los Decretos Nros. 581 del 26 de junio de 1997 y Nº 33 del 26 de enero de 2009, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el acta de la reunión ordinaria del 19 de junio de 2008 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto Provincial Nº 1238 de fecha 8 de mayo de 2008, ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por prolongada sequía a las explotaciones agropecuarias que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado, desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008

Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto Provincial Nº 1456 de fecha 30 de mayo de 2008, ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por la prolongada sequía a las explotaciones agropecuarias que se encuentran ubicadas en los Distritos Ceres, Hersilia, Ambrosetti, Huanqueros, Las Avispas, Aguará,

Villa Saralegui, San Cristóbal, Santurce,

Portugalete, Arrufó, La Rubia, Colonia Ana,

Villa Trinidad, Colonia Rosa, San Guillermo,

Curupaity, Capibara, Ñanducita, La Lucila,

Monigotes, Suardi, Monte Oscuridad, Colonia Dos Rosas, Colonia Bossi, Las Palmeras, Palacios y La Cabral del Departamento San Cristóbal; los Distritos Colonia Silva, La Penca y Caraguatá, Gobernador Crespo,

La Camila, La Criolla, Marcelino Escalada,

Pedro Gómez Cello, Ramayón, San Martín Norte, Vera y Pintado y Colonia Dolores del Departamento de San Justo y en la totalidad de los distritos del Departamento de San Javier, desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en la reunión ordinaria del 19 de junio de 2008, la correspondiente solicitud para que se declare en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a las áreas mencionadas en el primer y segundo considerando dentro de los términos de la Ley Nº 22.913.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en las áreas citadas y opina que corresponde declarar la situación ocurrida en las áreas citadas y opina que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores agropecuarios y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas, a excepción de los distritos Calchaquí y Margarita del DepartamentoVera que no pueden ser declarados en el ámbito nacional por no adecuarse a la normativa vigente.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que por el Decreto Nº 33 de fecha 26 de enero de 2009, se dispuso diferir por el plazo de UN (1) año el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al Impuesto a las Ganancias de personas físicas y jurídicas, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los productores que resulten comprendidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de...

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