Resolucion 81/2007 -anses

Fecha de disposición20 Febrero 2007
Fecha de publicación20 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31099

4. ASISTENCIA DE LOS BENEFICIARIOS 4.1. Coteje el listado de beneficiarios vinculados con el registro de asistencia y lo que observa durante la supervisión y complete los siguientes ítems:

4.1.1. Cantidad de personas asignadas: 4.1.2.Cantidad de personas presentes:

4.1.3. Cantidad de personas ausentes por el día: 4.1.4. Cantidad de personas que nunca asistieron:

4.1.5. Cantidad de personas que realizan otras actividades o se encuentran en otro proyecto:

RESULTADO DE LA VISITA Las actividades se realizan de acuerdo a lo La realización de las actividades presenta desvíos programado q respecto de lo programado q Firma del entrevistado: Aclaración:

Firma del supervisor. Aclaración:

FORMULARIO PARA USO EXCLUSIVO DEL SUPERVISOR. En este apartado incluya, tanto los aspectos que no están contemplados en los ítems anteriores y que considera relevante su inclusión, y toda aquella información que estime que puede ayudar a evaluar las actividades o proyecto supervisado Firma del supervisor. Aclaración:

GECAL: _________________________ Nº de actividad/proyecto: _______________ Denominación: ______________________ Organismo Responsable: ______________________ Fecha de la visita: ___/___/___ Para completar esta planilla primero deberá bajar del sistema informático los siguientes datos de los beneficiarios que están vinculados al proyecto de referencia (Apellido y nombre y CUIL). Cuando efectúe la visita al proyecto/actividad deberá marcar con una 'X' según la situación observada y el registro de asistencia respecto de cada beneficiario asignado al proyecto/actividad ASISTENCIA DE LOS BENEFICIARIOS APELLIDO Y NOMBRE CUIL Presente Nunca Realiza otras Observaciones Regularmente asistió/abandonó actividades de Contraprestación Gecal: Fecha de la visita: / / Organismo Responsable:

Datos del Proyecto/Actividad 1.1. Número:

1.2. Denominación:

1.3. Localización:

Situación observada (Dejar copia del formulario y listado de beneficiarios si correspondiera) Se deja constancia que las observaciones incluidas se realizan bajo apercibimiento de aplicar la baja, en el caso de proyectos, o suspensión de los beneficiarios. El Organismo Responsable tiene un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la notificación de la presente para entregar nota de descargo y documentación respaldatoria en la GECAL.

Firma del notificado/a: __________________________ Firma del supervisor: _________ Aclaración: ___________________________________ Aclaración: _____________________ Doc. Nº : _____________________________________ Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 2/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Aceitunas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.).

Bs. As., 13/2/2007

VISTO, el expediente 1.205.404/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 02 de fecha 18 de enero de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 1 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para la persona que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en las provincia de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido la representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, con la sola abstenció del representante del MINISTERIO de ECONOMIA y PRODUCCION, debe precederse a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1°

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia durante la campaña 2006/2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 13, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, que a continuación se detallan:

Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos $4,20

Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos $5,06

Art. 2°

Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.

Art. 3°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alfredo Megna. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo Giannasi. -- Miguel A. Giraudo.

-- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Oscar Hugo Gil. -- José M. Iñíguez.

Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 81/2007

Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

Bs. As...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR