Resolucion 81/2007 -anses
Fecha de disposición | 20 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31099 |
4. ASISTENCIA DE LOS BENEFICIARIOS 4.1. Coteje el listado de beneficiarios vinculados con el registro de asistencia y lo que observa durante la supervisión y complete los siguientes ítems:
4.1.1. Cantidad de personas asignadas: 4.1.2.Cantidad de personas presentes:
4.1.3. Cantidad de personas ausentes por el día: 4.1.4. Cantidad de personas que nunca asistieron:
4.1.5. Cantidad de personas que realizan otras actividades o se encuentran en otro proyecto:
RESULTADO DE LA VISITA Las actividades se realizan de acuerdo a lo La realización de las actividades presenta desvíos programado q respecto de lo programado q Firma del entrevistado: Aclaración:
Firma del supervisor. Aclaración:
FORMULARIO PARA USO EXCLUSIVO DEL SUPERVISOR. En este apartado incluya, tanto los aspectos que no están contemplados en los ítems anteriores y que considera relevante su inclusión, y toda aquella información que estime que puede ayudar a evaluar las actividades o proyecto supervisado Firma del supervisor. Aclaración:
GECAL: _________________________ Nº de actividad/proyecto: _______________ Denominación: ______________________ Organismo Responsable: ______________________ Fecha de la visita: ___/___/___ Para completar esta planilla primero deberá bajar del sistema informático los siguientes datos de los beneficiarios que están vinculados al proyecto de referencia (Apellido y nombre y CUIL). Cuando efectúe la visita al proyecto/actividad deberá marcar con una 'X' según la situación observada y el registro de asistencia respecto de cada beneficiario asignado al proyecto/actividad ASISTENCIA DE LOS BENEFICIARIOS APELLIDO Y NOMBRE CUIL Presente Nunca Realiza otras Observaciones Regularmente asistió/abandonó actividades de Contraprestación Gecal: Fecha de la visita: / / Organismo Responsable:
Datos del Proyecto/Actividad 1.1. Número:
1.2. Denominación:
1.3. Localización:
Situación observada (Dejar copia del formulario y listado de beneficiarios si correspondiera) Se deja constancia que las observaciones incluidas se realizan bajo apercibimiento de aplicar la baja, en el caso de proyectos, o suspensión de los beneficiarios. El Organismo Responsable tiene un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la notificación de la presente para entregar nota de descargo y documentación respaldatoria en la GECAL.
Firma del notificado/a: __________________________ Firma del supervisor: _________ Aclaración: ___________________________________ Aclaración: _____________________ Doc. Nº : _____________________________________ Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 2/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Aceitunas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.).
Bs. As., 13/2/2007
VISTO, el expediente 1.205.404/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 02 de fecha 18 de enero de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 1 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para la persona que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en las provincia de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido la representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, con la sola abstenció del representante del MINISTERIO de ECONOMIA y PRODUCCION, debe precederse a su determinación.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia durante la campaña 2006/2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 13, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, que a continuación se detallan:
Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos $4,20
Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos $5,06
Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alfredo Megna. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo Giannasi. -- Miguel A. Giraudo.
-- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Oscar Hugo Gil. -- José M. Iñíguez.
Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 81/2007
Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.
Bs. As...
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