Resolucion 81/2007 -mtess

Fecha de disposición20 Febrero 2007
Fecha de publicación20 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31099

Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE GUAYMALLEN-MENDOZA.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 766 de feche 25 de octubre de 1984 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1283.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el edículo 7 del Decreto N° 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que se deja constancia que la entidad ha incorporado en el texto de la carta orgánica lo dispuesto en la Ley N° 25.674 y Decreto Reglamentario N° 514/03.

Que consecuentemente corresponde aprobar el texto del Estatuto de la Entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE GUAYMALLEN, que en adelante pasará a denominarse SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE GUAYMALLEN- MENDOZA, obrante a fojas 120/187 del Expediente N° 1.101.930/04, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88. Ello no implica modificar los alcances de la Inscripción Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2°

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 3°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 79/2007

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de la Asociación Empleados de Comercio de Almafuerte.

Bs. As., 9/2/2007

VISTO el Expediente N° 1.093.054/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, su modificatoria por Ley N° 25.674, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALMAFUERTE solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social, respecto a los artículos 33, 50 y 54.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 684 de fecha 9 de octubre de 2001 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y se halla registrada bajo el N° 2168.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de mamo de 2003.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, Inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALMAFUERTE, obrante a fojas 2/75 del Expediente N° 1.152.362/06 agregado a fojas 123 del Expediente N° 1.093.054/04, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, respecto a los artículos 33, 50 y 54. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 684 de fecha 9 de octubre de 2001 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS. Ello no implica modificar los alcances de la Inscripción Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2°

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 3°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 80/2007

Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Perfumistas.

Bs. As., 9/2/2007

VISTO el Expediente N° 1.147.950/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, su modificatoria por Ley N° 25.674, Decretos reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS solicita la aprobación de la modificación parcial del...

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