Resolución 742/2009

Fecha de disposición27 Mayo 2009
Fecha de publicación27 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31661

Bs. As., 8/5/2009

VISTO el Expediente Nº 14.119, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 12/01/06 con motivo de la emisión de la NOTA ENRG/GRGAL/I Nº 00336 a través de la que se notificó a CAMUi Gas del Sur S.A. respecto al tratamiento de los reclamos presentados por los usuarios y terceras personas durante el año 2007, en vistas al cumplimiento del Reglamento del Servicio y Notas Accesorias.

Que, como resultado de la auditoría practicada, pudo evidenciarse que sobre una muestra de 125 legajos analizados, existieron 4 reclamos con irregularidades en su tratamiento.

Que, ello así, pues la Distribuidora omitió el pago de los intereses por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 24.240 desde la fecha de efectivo pago por parte del cliente, hasta la fecha de efectiva devolución de las sumas devengadas a favor del mismo.

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución se confirió a la Licenciataria un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo correspondiente, el cual fue presentado con fecha 02/03/09 mediante Nota AR/FZ/GO Nº 0315.

Que, en su descargo, la Distribuidora efectúa una reseña de los antecedentes de la imputación y señala respecto a los reclamos Nº 2007-80000-1-06403 y 2007-80146-1-00335 que no correspondía la aplicación de intereses sobre la devolución de la indemnización dispuesta en la Ley de Defensa del Consumidor, porque la misma se llevó a cabo en la primera factura emitida luego de su cierre.

Que, asimismo, indicó que hizo efectivo el pago de la indemnización prevista por la Ley de Defensa del Consumidor en los dos casos observados, reparando la infracción cometida.

Que, en ese contexto, atento al escaso número de irregularidades detectadas así como al carácter aislado de los hechos endilgados, solicitó que al tiempo de evaluar la sanción aplicable se considere el grado general de cumplimiento de la normativa de conformidad a lo establecido en el artículo 10.3 de las Reglas Básicas de la Licencia.

Que, efectuada una reseña de los antecedentes, corresponde en este acto analizar las defensas opuestas por la Distribuidora en su descargo a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico aplicable.

Que, para ello, resulta prima facie abordar al contenido de las obligaciones receptadas por las normas cuyo incumplimiento diera origen a los presentes actuados.

Que, ante todo resulta necesario aclarar que las normas por cuyo incumplimiento vienen los presentes actuados revisten particular importancia en la prestación del servicio público, toda vez que las obligaciones nacidas al amparo de las mismas resultan complementarias de las disposiciones del Reglamento del Servicio, y su observancia es obligatoria a mérito del carácter imperativo de su contenido, tendiente a resguardar los derechos de los usuarios a la luz de las circunstancias propias de un proceso de regulación en constante evolución.

Que, en el caso particular, corresponde efectuar las siguientes precisiones en torno a lo dispuesto en la Nota ENRG/GR/GAL/D Nº 2090/97.

Que, en efecto, la emisión de la Nota ENRG/GR/GAL/D Nº 2090/97, tuvo por causa la entrada en vigencia de la Ley 24.787, modificatoria de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

al no estar reguladas expresamente estas cuestiones en la Ley 24.076 ni en la reglamentación de la misma, las Licenciatarias de Distribución de gas y los Subdistribuidores deben adoptar las medidas para hacer efectivo el cumplimiento de las referidas normas'.

Usted tiene el derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas'.

Que, ello así toda vez que el Artículo 31 (Según Ley 24.568, art. I) había predeterminado que 'En los casos que una empresa prestataria de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas por el usuario, deberá devolver las sumas incorrectamente percibidas con más de los intereses y punitorios que cobra por mora en el pago de facturas, e indemnizar al usuario con un crédito equivalente al veinticinco por ciento (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente'.

Que, la interpretación armónica de la totalidad del ordenamiento jurídico ha llevado a esta Autoridad Regulatoria a integrar los principios consagrados por esa ley, partiendo de sus ideas directrices para la obtención de resultados adecuados.

En este sentido, el `nuevo derecho público' coloca entre las funciones del Estado la de regulación y control de las actividades que por su naturaleza y esenciabilidad requieren de la protección estatal, por cuanto su desprotección puede afectar a la comunidad en forma grave y su ejercicio redunde en la fijación de las pautas determinantes del nivel de bienestar general de una sociedad. (Ciancio José, M. c/ENARGAS. L.L., 1999-B, 526).

Que, en otro supuesto, se ha sentenciado que 'El derecho del consumidor y del usuario, protegido por la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional --que consagra los derechos a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos de los consumidores y usuarios con relación al consumo-- se integra con normas generales y especiales contenidas en disposiciones tutelares de cada sector. (CN Fed Contenciosoadministrativo, sala II, octubre 21-997 Multigas S.A. c. Secretaría de Comercio e Inversiones) 41.524 - S, P 748 (L.L...

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