Resolución 4326.

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2017

Resolución 4326/2017

Buenos Aires, 20/03/2017

VISTO los Expedientes N° 31.025 y N° 31.026 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ("ENARGAS"), y lo dispuesto en la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Decreto N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que esta Autoridad Regulatoria ha tomado conocimiento de que, en los últimos años, algunas Licenciatarias de Distribución (o "Distribuidoras") se han visto impedidas --por cuestiones fundamentalmente técnicas-- de otorgar nuevas factibilidades ante requerimientos expresos de usuarios finales.

Que, al respecto, las Distribuidoras informaron que, en algunos casos, las conexiones solicitadas se hallaban supeditadas a la realización de obras de infraestructura que permitieran ampliar la capacidad operativa de sus sistemas de distribución.

Que, a raíz de ello, el ENARGAS realizó diversas auditorías técnicas con el objeto de verificar el comportamiento operativo de distintos sistemas de distribución y, en muchos casos, corroboró que algunos de ellos habían llegado al límite de su capacidad operativa, por lo que la incorporación de nuevos consumos sin la construcción y habilitación previa de obras complementarias de refuerzo podía comprometer el abastecimiento de la demanda ya contratada.

Que debido a las limitaciones operativas mencionadas (especialmente en gasoductos de media y alta presión), sería necesaria la ejecución de obras de infraestructura sobre tales sistemas de distribución a fin de viabilizar el suministro de gas de dicha demanda insatisfecha.

Que, en línea con lo expuesto, las Licenciatarias de Distribución presentaron al ENARGAS, en el marco de la de la Revisión Tarifaria Integral ("RTI") en curso, sus Planes de Inversiones Obligatorias para el próximo quinquenio (2017-2021).

Que, en dichos Planes de Inversiones Obligatorias, las Distribuidoras incluyeron un listado de obras, algunas de las cuales resultan necesarias para satisfacer pedidos de suministro dentro de sus respectivas Áreas de Servicios. Así, se lograría incorporar dentro de la RTI a los proyectos integrales que contemplan demandas insatisfechas.

Que, en el mencionado marco de la RTI, algunas Licenciatarias de Distribución informaron que, en ciertos casos, no sería necesaria la realización de obras de infraestructura si pudieran aumentarse las Presiones Garantizadas acordadas con las Licenciatarias de Transporte (o "Transportistas") en algunos Puntos de Entrega.

Que, en otras palabras, dichas Distribuidoras sostienen que, si pudieran aumentar las Presiones Garantizadas en algunos Puntos de Entrega, ello les permitiría optimizar los proyectos de ampliación de sus sistemas presentados en el marco de la RTI, con mínimo impacto en la tarifa final al usuario.

Que, por su parte, las Licenciatarias de Transporte - Transportadora de Gas del Norte S.A. ("TGN") y Transportadora de Gas del Sur S.A. ("TGS") también presentaron a esta Autoridad Regulatoria sus respectivos Planes de Inversiones Obligatorias en el marco de la RTI, para el quinquenio 2017-2021.

Que, de la información remitida por las Transportistas, surge que éstas no incluyeron obras de ampliación de capacidad en tanto no contemplaron variaciones en sus capacidades de transporte dado que el caso base de las transportistas solo incluye obras de confiabilidad y seguridad del sistema de transporte.

Que, por...

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