Resolucion 3747

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2007

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076; su Reglamentación, y la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónese al PEC IZAWA S.A. en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1., con una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), en virtud de haber informado ante el Sistema Informático Centralizado del GNC (SICGNC) del ENARGAS, 8 (OCHO) operaciones como 'Documento del Titular' el DNI Nº 11.111.111.

ARTICULO 2º

Sanciónese al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. HUGO RIVERO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.

ARTICULO 3º

La multa citada en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberá ser caucionada en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 692/95.

ARTICULO 4º

Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA NACIONARGENTINA, SUCURSAL PLAZADE MAYO, CUENTA CORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC.

REG. GAS - 50/651 - CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 5º

Hágase saber de la Presente al Colegio Profesional de Ingenieros con competencia en la Provincia de Buenos Aires y la Distribuidora GAS NATURAL BAN S.A.

ARTICULO 6º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 2/5 Nº 544.402 v. 2/5/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 3746/2007

Bs. As., 20/4/2007

VISTO el Expediente Nº 10.493 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe UAC GNC Nº 329/ 2006, y Dictamen Jurídico Nº 63/2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que oportunamente, en el Informe UAC Nº 49/2006 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 229/2006, se informaron las irregularidades detectadas en la investigación realizada al PEC OLIVERO Y RODRIGUEZ S.A.C.I.F. e I. (OYRSA GNC).

Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte del PEC, que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que la falta de documentación --en este caso, el Certificado de Aptitud Técnica en Talleres de Montaje que operan con el PEC--, afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Que mediante Disposición UAC GNC Nº 23/2006 de fecha 10 de marzo de 2006, notificada por Nota ENRG/GAL/UAC GNC/D Nº 1384 de la misma fecha, se suspendió preventivamente la actividad del Sujeto aludido, en virtud de haberse observado que el PEC OYRSA GNC había documentado operaciones realizadas en TdM no certificados, infringiendo de esta manera lo estipulado por la Norma NAG-E 408.

Que mediante Actuación ENARGAS Nº 3852 de fecha 10 de marzo de 2006, el Sujeto suspendido explicó satisfactoriamente las causales que motivaron los hechos expuestos.

Que como consecuencia de ello, esta Autoridad Regulatoria --mediante Disposición UAC GNC Nº 29/2006 de fecha 23 de marzo de 2006-- dispuso levantar la suspensión preventiva de la actividad del PEC, como así también la de la venta de Obleas Habilitantes.

Que posteriormente --mediante Notas ENRG GAL/UAC GNC/D Nros. 2873 y 2874, ambas de fecha 12 de mayo de 2006-- se notificó al PEC y a su Representante Técnico las imputaciones emanadas del Informe UAC Nº 107/06 y del Dictamen Jurídico GAL Nº 435/06, en virtud de los incumplimientos efectuados a la normativa vigente.

Que con fecha 5 de junio de 2006, los Sujetos imputados presentaron los descargos correspondientes --mediante Actuaciones ENARGAS Nros. 8927 y 8928--, cuyos fundamentos no alcanzaron a desvirtuar las imputaciones oportunamente formuladas.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/ 95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076; su Reglamentación, y la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónese al PEC OLIVERO Y RODRIGUEZ ELECTRICIDAD S.A.I.C.F. e I. -en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), en virtud de haber efectuado operaciones de GNC en Talleres de Montaje que no se encontraban ingresados en la página web del ENARGAS como certificados según lo dispuesto por la Norma NAG-E 408.

ARTICULO 2º

Sanciónese al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. EDUARDO DANIEL FRINO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), en virtud de la...

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