Resolución 363.

Fecha de disposición14 Septiembre 2016
Fecha de publicación14 Septiembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 363/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: "(...) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (...) 1) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;".

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que por su parte, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención específica, deberán establecer para empresas o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlaran y deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos en que incurra el empleador.

Que el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 06 de abril de 2001 --reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557--, estableció que la S.R.T. se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: "Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;", "Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas:" y "Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento:".

Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto N° 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que para reducir la siniestralidad laboral, en ejercicio de las facultades citadas precedentemente, en fecha 28 de mayo de 2009, se dictó la Resolución S.R.T. N° 559, la cual estableció el Programa de "Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad", para dirigir nuevas acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que la evaluación realizada mediante distintos análisis estadísticos indican que, desde la implementación del referido Programa hasta la fecha, no se ha logrado cumplir con el...

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