Resolución 244 - E.

Fecha de disposición05 Septiembre 2016
Fecha de publicación05 Septiembre 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 244 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0164193/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 24.240, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Resolución Nº 212 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 59 de la Ley Nº 24.240 establece que la Autoridad de Aplicación propiciará la organización de los Tribunales Arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten en virtud de las previsiones de la mencionada ley.

Que mediante el Decreto Nº 276 de fecha 11 de marzo de 1998 se creó el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

Que, a través de la Resolución Nº 212 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso la implementación del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO en el ámbito de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 2º de la mencionada resolución establece que la Dirección Nacional de Comercio Interior ejercerá las funciones de superintendencia respecto del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, y que dentro de su ámbito se realizarán los actos necesarios para la puesta en funcionamiento del proceso arbitral.

Que, en el segundo párrafo del Artículo 9º del Capítulo V de la Resolución Nº 212/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, se establece que cuando el monto reclamado sea igual o inferior a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) el procedimiento se regirá, sin excepción, por lo dispuesto por el Capítulo XI de la misma, en el cual se prevé el procedimiento para los arbitrajes de amigables componedores.

Que, asimismo, el Artículo 28 del Capítulo XI de la mencionada resolución señala que en todos aquellos conflictos que se planteen ante los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO, cuyo monto sea inferior a PESOS QUINIENTOS ($ 500) se aplicará el procedimiento que se establece en dicho capítulo...

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