Resolución 576/2002

Fecha de disposición12 Noviembre 2002
Fecha de publicación12 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30024

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 576/2002

Apruébase el Reglamento del Procedimiento de Documento de Consulta, a ser aplicado en los casos que determine el Ministerio de Economía en función del avance del proceso de renegociación de los mencionados contratos, dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/2002.

Bs. As., 5/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:0263098/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002; 370 del 22 de febrero de 2002, y 355 del 21 de febrero de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 del 18 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL comprendidos en las condiciones estipuladas en el Artículo 8° de dicha ley.

Que por el Artículo 1° del Decreto 293/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, el desarrollo del proceso de renegociación de los contratos que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos.

Que el Artículo 2° del citado decreto, estableció que el MINISTERIO DE ECONOMIA convocase a las empresas prestatarias y a las asociaciones de usuarios y de consumidores legalmente registradas, y a los entes de regulación y control, a fin de contar con su información y opinión.

Que por el Artículo 4° del mismo decreto, fue creada la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de asesorar y asistir al MINISTERIO DE ECONOMIA en el proceso de renegociación de los contratos.

Que el decreto precitado contempló expresamente que, entre los integrantes de la mencionada COMISION, fuera designado un representante de las asociaciones de usuarios y consumidores involucradas, ello en razón de las previsiones contenidas en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5 del Decreto N° 370/02, se atribuyó a este MINISTERIO, la potestad de dictar las normas de procedimiento para llevar a cabo el proceso de renegociación previsto en la Ley N° 25.561.

Que conforme a las previsiones de los Decretos Nros. 293/02 y 370/02, ha sido materializada la participación de los usuarios dentro del desarrollo del proceso de renegociación, incluyendo en carácter de miembro integrante de la COMISION DE RENEGOCIACION, a un representante de los usuarios, cuya designación se efectuara a propuesta de las Entidades Representativas de los consumidores y usuarios.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02 fueron aprobadas las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos".

Que bajo las estipulaciones contenidas en dichas Normas de Procedimiento, viene desarrollándose hasta la fecha los diversos procesos y acciones dispuestas para alcanzar los acuerdos contractuales con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos involucradas en la renegociación.

Que el referido proceso alcanza a un amplio conjunto de servicios públicos, debiéndose señalar que los contratos o licencias involucrados presentan características heterogéneas, lo cual presenta un escenario diverso y complejo de las relaciones y términos contractuales que se hallan sujetos a la renegociación.

Que tal situación torna conveniente contemplar la pertinencia de mecanismos alternativos de participación, cuya aplicación adecuada posibilite conocer la opinión de los usuarios y consumidores, como también de distintos sectores y actores sociales cuyos intereses puedan resultar alcanzados por los acuerdos de renegociación.

Que la Ley N° 25.561 y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, no han incluido previsiones específicas dentro del procedimiento de renegociación, que contemplen la posible instrumentación de mecanismos de consulta pública.

Que dadas las razones expresadas, resulta conveniente considerar la adopción de un mecanismo de...

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