Decreto 370/2002

Fecha de disposición27 Febrero 2002
Fecha de publicación27 Febrero 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29847

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 10 del Decreto N° 311/2003 B.O. 4/7/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 370/2002

Establécese que la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos será presidida por el Ministro de Economía e Infraestructura, designándose como Vicepresidente al Secretario Legal y Administrativo de dicho Ministerio. Integración de la Comisión. Representación de las asociaciones de usuarios y consumidores legalmente registradas.

Bs. As., 22/2/2002

VISTO la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Decreto Nº 293 de fecha 12 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561, en su Artículo 9º, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, incluyendo los de obras y servicios públicos comprendidos en el Artículo 8º de dicha ley, estableciendo los criterios que deben seguirse en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.

Que en virtud de esta disposición legal, el Decreto Nº 293/02, encomienda al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA la renegociación de los contratos alcanzados por las previsiones del Artículo 8º de la Ley Nº 25.561 que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos.

Que, asimismo, el Artículo 2º del referido decreto establece que los acuerdos de renegociación alcanzados serán suscriptos por el Ministro de Economía e Infraestructura adreferendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a fin de coadyuvar al cumplimiento de los cometidos encomendados al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, el Artículo 4º del Decreto Nº 293/02 creó la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para brindar al mencionado órgano ministerial el asesoramiento y asistencia que en cada caso requiera.

Que dado el plazo previsto por el Artículo 2º del citado decreto para elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación contractual, y la urgencia que impone la situación de emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561, resulta imperativo constituir la mencionada Comisión, y dar inicio al proceso previsto por el Artículo 9º de dicha ley.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Nº 293/02, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estará presidida por el Ministro de Economía e Infraestructura, o por quien éste designare, e integrada por personas con sobrados antecedentes e idoneidad en...

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