Resolución 215/2019
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES |
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO:
La Ley Nº 25.191, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 42 del 1 de febrero de 2017, Resolución RENATRE N° 68 del 10 de abril de 2017, Resolución RENATRE N° 1 del 9 de enero de 2019, Resolución RENATRE N° 30 del 8 de enero de 2019, Acta de Reunión de Directorio N° 64 de fecha 17 de octubre de 2019, Expediente N° 16935/19 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su art. 16 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.
Que a través de la Resolución MTEySS Nº 543 de fecha 11 de agosto de 2004, se reglamentó el Sistema Integral de Prestaciones Por Desempleo del RENATRE.
Que por Resolución RENATRE N°43/2017 se estableció, en forma transitoria y por el termino de 60 (sesenta) días, contados a partir del 01 de enero del 2017, la continuidad del procedimiento para el acceso y el otorgamiento de la Prestación por Desempleo instituida por la Ley N° 25191.
Que a tal efecto, se procedió mediante Resolución RENATRE N° 68/17 a aprobar la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO instituido por la Ley N°25.191.
Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.
Que asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han...
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