Resolución 2141/2014

Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2141/2014Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.600.636/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.600.636/13 y a fojas 2/133 del Expediente N° 1.615.921/14, agregado como fojas 21 al Expediente Principal, obran el acuerdo y escalas salariales, respectivamente, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte gremial, y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, por la parte empresarial, ratificado a fojas 90 y 82/83 del mismo Expediente, respectivamente conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento a incorporar a los salarios básicos a partir del mes de agosto de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con demás condiciones allí previstas.

Que en relación al carácter que las partes asignan en la cláusula segunda, al incremento otorgado en la cláusula primera del acuerdo sub-exámine, corresponde reiterar lo oportunamente observado al respecto, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 301 de fecha 7 de marzo de 2014.

Que en tal sentido, la homologación que por la presente se dispone, lo es en atención a que a la fecha del dictado de la presente, el incremento otorgado tiene carácter remunerativo, conforme a lo previsto en la citada cláusula segunda.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación a los aportes a cargo de los trabajadores previstos en las cláusulas cuarta y décimo cuarta del texto convencional de marras, deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando octavo de la Resolución de S.T. N° 301/14.

Que en relación a las categorías de menores incluidas en escalas salariales respectivas, cabe hacer saber a las partes que al respecto son de aplicación de pleno derecho las previsiones de la Ley N° 26.390, tal como se observó en el considerando noveno de la Resolución de S.T. N° 301/14.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y las respectivas escalas salariales, solicitando así su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, el cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales, obrantes respectivamente, a fojas 2/5 del Expediente N° 1.600.636/13 y a fojas 2/133 del Expediente N° 1.615.921/14, agregado como fojas 21 al Expediente N° 1.600.636/13, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte gremial, y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la...

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