Resolución 154-E.

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2017

Resolución 154-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el artículo 19 incisos 1º, 10 y 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, la Ley Nº 23.554, la Ley Nº 24.059, la Ley Nº 25.520, la Ley Nº 26.394, los Decretos Nº 1273 del 21 de julio de 1992, Nº 727 del 12 de junio de 2006, la Resolución de MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1020 del 28 de setiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.520 atribuye competencias al MINISTERIO DE DEFENSA para entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico y en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

Que la Ley de N° 23.554 establece claramente que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a ésta de la Seguridad Interior.

Que la Ley N° 24.059 establece que todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la Seguridad Interior, constituyendo una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.

Que, por su parte, en el año 2009 mediante Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1020/2009, se aprobaron los principios para ser aplicados ante hechos delictivos violentos flagrantes contra la jurisdicción militar a fin de disminuir la cantidad de delitos comunes cometidos contra las instalaciones militares.

Que a los fines de garantizar la integridad de los establecimientos militares, resulta necesario actualizar las medidas pertinentes para el inmediato rediseño de los sistemas de seguridad que las Fuerzas Armadas implementan en su competencia territorial en orden a proveer la adecuada protección de la integridad física de las personas y del patrimonio del estado, conforme el principio general del uso de la fuerza pública en la medida de la necesidad, particularizado a través de los subprincipios de proporcionalidad, gradualidad y racionalidad.

Que resulta necesario el establecimiento de...

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