Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Julio de 2014, expediente 66889/2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:66889/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N160187 JFSS Nº 4- SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,3 de julio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ REGINE LUIS

JOSE C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el mecanismo de determinación del haber y la aplicación al caso de autos del fallo “B.”. Asimismo, apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la Ley 24241 como así también la actualización de la Prestación Básica Universal.

Por otro lado, la parte actora se agravia respecto de cuestiones vinculadas con la determinación del haber inicial; critica la falta de actualización de la Prestación Básica Universal. Cuestiona, asimismo la aplicación del fallo “Villanustre” al caso de autos, la tasa de interés y la manera como fueron impuestas las costas. Solicita, a su vez que para el periodo posterior al 1. 2007 se aplique como pautas de movilidad los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo.

Agravios Anses:

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, conforme se deprende de las constancias y documentacion obrantes en autos, el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la Ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

Respecto...

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