Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 26 de Marzo de 2012, expediente 184/2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012

CAUSA 184/2012 ORDEN 10.296

REGALADO, C.O. c/ PROFE s/

Amparo

JUZG.FED.SAN MARTIN 1 - SEC.1

Poder Judicial de la Nación CFASM-SALAII-Reg.n°6/12 F°21/28

°

S.M., 27 de marzo de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionante a fs. 553/556 contra la sentencia de fs.

538/549. El traslado de los agravios fue contestado [cfr. fs.

559, párr. tercero, 565/566v., 567/568; art.15, ley 16.986].

Ante todo, es consolidada doctrina judicial que el derecho a la vida es el derecho por excelencia que resulta reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, porque el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo su persona es inviolable y constituye el valor final con respecto al cual los restantes tienen siempre carácter instrumental [Fallos, 316:479; 323:3229, entre muchos].

Con ese límite significativo del lenguaje legal, el derecho a la salud es uno de los modos de protección de la vida,

ya que es imprescindible para el ejercicio de la autonomía o libertad personal, máxime cuando se trata de preservarla desde el cuadrante de la “protección integral de las personas discapacitadas” [arts. 14 bis, 19, 28, 31, 33, 43 y 75, 19, regla 1, y 22), C.. Nacional; arts. 11 y 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. XI, XVI y XVIII, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 25, 1), Declaración Universal de Derechos Humanos;

arts. 4, 1), 5, 1), 8, 1) y 25, Convención Americana sobre −1−

Derechos Humanos; arts. 1 y 2, ley 22.431; ley 26.378].

Del legajo surge, que el 6 de febrero de 2004 la sra.

C.O. Regalado [beneficiaria PROFE N° 40-5-0822873-0-7],

quien padece “artritis reumatoidea” y una discapacidad del 76%,

con “patología principal: osteotomía tibial (derecha) - artrosis severa - etiología: desconocida, patologías agregadas HTA–P.

Plano; tipo de discapacidad: total, permanente, motora, visceral,

validez: permanente”, promovió acción de amparo contra “una decisión arbitraria, intempestiva e irrazonada del Programa Federal de Salud (PRO FE) […] responsable de la provisión médica y social integral de los beneficiarios de pensiones asistenciales no contributivas” [cfr. fs. 1, 4/8, 9/11v., ap. I y IV].

Ahora ¿qué es el PROFE? Es un programa de cobertura médico asistencial para los beneficiarios de pensiones no contributivas [PNC] residentes en todo el territorio nacional que se encuentren afiliados al mismo, aunque su ejecución está

descentralizada. En efecto, la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación,

transfiere los recursos presupuestarios convenidos con las jurisdicciones provinciales, que son las que brindan inmediatamente las prestaciones médicas a los afiliados [doct.

arts. 75, 18), 19), 23), 121, C.. Nacional y ccs.; art. 36,

5), 8), C.. Buenos Aires].

Sobre ese eje de sentido, es un hecho público y notorio, el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, aprobado el −2−

CAUSA 184/2012 ORDEN 10.296

REGALADO, C.O. c/ PROFE s/

Amparo

JUZG.FED.SAN MARTIN 1 - SEC.1

Poder Judicial de la Nación CFASM-SALAII-Reg.n°6/12 F°21/28

°

13 de mayo de 2004 por decreto bonaerense 880/04, para “la atención médico integral de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal (PROFE),

residentes en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires”. A su vez, el 29 de diciembre de 2009 se aprobó un nuevo convenio de cobertura médico asistencial suscripto entre las mismas partes que, en general, mantuvo las reglas del anterior,

ampliando, entre otras cosas, prestaciones, responsabilidades y el monto en concepto de cápita integral a un mayor número de afiliados a ese Programa Federal de Salud de la citada Provincia [Resol. n° 1131/09 del Ministerio de Salud de la Nación]. Así,

los servicios que la Provincia se compromete a brindar, son los que se detallan en el Anexo I [cláusula PRIMERA]. Esto es,

garantizar “la atención integral según capacidad instalada provincial y acuerdos de derivación con otras jurisdicciones o prestadores privados ante la falta de disponibilidad de efectores públicos, según normas que al respecto rijan en la Provincia”,

garantizar “la atención en los tres niveles de complejidad”,

garantizar “las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)… sin topes ni copagos”, garantizar “la accesibilidad regional a los servicios o en su defecto el traslado del afiliado, sin costos para el mismo, hacia prestadores de otras jurisdicciones con capacidad resolutiva acorde a la demanda”, para eso, “cada jurisdicción deberá contar con los recursos humanos, técnicos y de infraestructura −3−

suficientes para satisfacer la demanda en cada nivel de atención”. A esos fines, las obligaciones comprometidas por la Provincia quedan a cargo de “LA UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL” que es la responsable de “la gestión y el control de la atención médico integral prestada a los afiliados” [cláusula CUARTA y Anexo III]. También se estableció que “los importes transferidos a la Provincia por las prestaciones comprometidas no podrán ser aplicados a otros destinos que no sean los previstos en el […]

convenio” [cláusula QUINTA]; habiéndose acordado el modo de pago de los servicios a brindar, para lo cual el Ministerio transfiere mensualmente sumas de dinero a la Provincia, por cada uno de los 158.942 beneficiarios inscriptos en el padrón bonaerense [cláusulas TERCERA y SEXTA; arts. 13, 23 ter, 2), 4), 14), 22),

23), 29) y ccs., ley 22.520]. Finalmente, la Unidad Ejecutora PROFE, creada por decreto bonaerense 796/07 en el ámbito del Instituto de Obra Médico Asistencial, es reubicada “con sus acciones, estructura orgánico funcional, cargos y recursos económicos financieros y materiales”, en la esfera del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por el decreto provincial 1532/10.

En este contexto normativo, corresponde destacar los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber. Que el 10 de febrero de 2004 se requirió el informe circunstanciado establecido en el art. 8 de la ley 16.986, que fue contestado el 5 de marzo de 2004 [cfr. fs. 12/13, 21/25, constancia −4−

CAUSA 184/2012 ORDEN 10.296

REGALADO, C.O. c/ PROFE s/

Amparo

JUZG.FED.SAN MARTIN 1 - SEC.1

Poder Judicial de la Nación CFASM-SALAII-Reg.n°6/12 F°21/28

°

notificación Ministerio de Salud de la Nación, fs. 41]. Que el 20

de junio de 2008 la actora manifestó que “intentó presentar […]

en la delegación de Profe de San Miguel” el pedido de reemplazo de medicación, donde “le informaron que, existiendo este recurso de amparo en trámite […] no podían recibir ninguna presentación en forma extrajudicial y que la solicitud debía interponerse en este mismo expediente”. Por eso pide la ampliación del amparo y medida cautelar, lo que se dispuso el 23 de junio de 2008 con notificación el 1 de julio de 2008 al PROFE, Ministerio de Salud de la Nación [cfr. fs. 81/82, 83, 84/84v., 87]. Sumamos que el 15

de noviembre de 2010 se dispone la extensión del “auto de fs.

12”, pues el juzgado requiere el informe circunstanciado del art.

8 de la ley 16.986 al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Ministerio respectivo, y a la Fiscalía de Estado [cfr. fs. 207, notificaciones Ministerio de Salud de la Nación, Fiscalía de Estado y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, fs. 259, 260, y copia oficio, fs. 299,

constancias de retiro y diligenciamiento de oficios, fs. 254v.y 264]. Que el 9 de diciembre de 2010 el Ministerio de Salud de la Nación presentó el requerimiento y el 23 de diciembre de 2010 el Delegado de la Fiscalía de Estado adjuntó expediente administrativo del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires n° 5100-8226/2010 que contiene el informe circunstanciado de la UNIDAD EJECUTORA PROFE BUENOS AIRES [cfr. fs. 269/271v.,

394/396v., 397/397v.]. Que el 20 de abril [dice “marzo”] de 2011

−5−

se celebró audiencia de prueba en la que se solicitó la historia clínica de la actora del Hospital Municipal Dr. R.L.,

dependiente del municipio de San Miguel, cuya copia fue recepcionada el 6 de junio de 2011 [cfr. fs. 465, exp. adm. de la Municipalidad de San Miguel n° 4130-43493 2011 00, fs.

470/512v.]. Que el 20 de septiembre de 2011 la accionante adjuntó

certificados de sus médicos tratantes según lo solicitado [cfr.

fs. 514, 519/521]. Finalmente, que el 27 de octubre de 2011 el Cuerpo Médico Forense acompañó el informe requerido por el iudex a quo, donde expresa que “para el momento actual de la evolución de la enfermedad de la amparista, la indicación de Etanercept 50mg por semana es correcta y acorde con las conductas terapéuticas actualmente empleadas para estas formas de artritis reumatoidea” [cfr. fs. 522, 526/531v.].

Atento esos hechos y el derecho invocados, corresponde confirmar la apelada sentencia del 23 de diciembre de 2011 que “con este marco jurídico y fáctico” hizo lugar a la acción de amparo promovida por C.O.R. y ordenó “al Programa Federal de Salud – Unidad Ejecutora Profe del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que provea, en forma gratuita e ininterrumpida” los medicamentos allí detallados “según las pautas indicadas por los especialistas que la asisten” [cfr. fs.

538/549]. En primer lugar, porque “es responsabilidad de la Provincia en el ámbito de la UGP [UNIDAD DE GESTIÓN PROVINCIAL]

garantizar la provisión oportuna, entrega y accesibilidad gratuita a los afiliados de los medicamentos reconocidos y −6−

CAUSA 184/2012 ORDEN 10.296

REGALADO, C.O. c/ PROFE s/

Amparo

JUZG.FED.SAN MARTIN 1 - SEC.1

Poder Judicial de la Nación CFASM-SALAII-Reg.n°6/12 F°21/28

°

prescriptos por los profesionales de su red de prestadores, tanto en tratamientos ambulatorios como en internación”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR