Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Febrero de 2017, expediente CFP 004773/2013/8/RH003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4773/2013/8/RH3 CCCF - Sala 2 CFP 4773/13/8/RH3 “Recurso de Queja por apelación denegada presentado por el Dr.

Juan Martín Hermida”

Juzg. n° 8- Sec. nº 15 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Nuevamente el Defensor Oficial J.M.H., defensor de C.G. y O.G.O., interpuso recurso de queja a fin de que se conceda el recurso de apelación que planteó –en subsidio del recurso de reposición que se le denegó- contra el auto que en copias luce a fs. 2, que no hizo lugar a su pedido para que se practiquen medidas de prueba.

Tal como ya respondió esta Sala a su anterior presentación por similar vía respecto a una cuestión análoga, debe recordarse que más allá que las partes puedan proponer pruebas y efectuar presentaciones, es el Juez -en su carácter de director del proceso- quien tiene la facultad de practicarlas sólo si las considera pertinentes y útiles, decisión ésta que es irrecurrible (cfr. CFP 4773/13/2/RH1, rta. el 2 de febrero de 2015, reg. n° 38.746, número interno c. n°

35.547; y sus citas agregado a fs. 878 del ppal.).

Así, desde que el auto que se pretende impugnar se enmarca dentro de las facultades reservadas al instructor por expresa disposición legal -artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación- lo decidido por el J. no causa agravio al recurrente en la etapa procesal que se transita.

En cuanto a esta última cuestión, se advierte con preocupación el largo tiempo transcurrido desde la confirmación del procesamiento de G. y O. desde hace ya casi dos años atrás –CFP 4773/2013/3/CA1, rta. el 14 de abril de 2015, registro n° 39085, n° interno 35687-, sin que las medidas de prueba producidas desde entonces resulten de relevancia para el progreso de la pesquisa respecto de esos procesados; ello aún más, en los casos en que –como en el presente- se registra la circunstancia que continúan desempeñando funciones en el Ministerio Público Fiscal luego de su procesamiento por hechos cometidos en razón del cargo que entonces detentaban, también en ese organismo (al menos hasta julio de 2016, fecha de remisión del expediente interno M12363/14, en el que consta a fs. 38 copia de la resolución en la que se designa a G. a cargo de la Unidad Fiscal de Litigio Oral y Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara...

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