Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Junio de 2015, expediente CFP 015407/2011/TO01/13/RH003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15407 Recurso Queja Nº 13 - s/INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal 23.737 Asignación Tribunal Oral TO01 - BRAVO FERNANDO MARCELO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Buenos Aires, de de 2015.

AUTOS: Y VISTOS:

Para resolver la presente queja por recurso de casación denegado, deducida por la defensa pública oficial ad hoc a fs. 73/113 vta..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, rechazó la recusación deducida por el defensor oficial ad hoc contra los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6. (fs. 43/47).

    Contra esta decisión se interpuso el recurso de casación de fs. 48/65 cuya denegatoria (fs. 67/71) dio origen a la presente queja –fs.73/113 vta.-.

  2. ) Que la recurrente sostuvo que la resolución que no hizo lugar al recurso de casación resulta equiparable a definitiva por causar a su asistido un actual y efectivo gravamen de imposible reparación ulterior y arbitraria pues soslaya los argumentos expuestos por esa parte.

    Tras efectuar una reseña de la prueba ofrecida en oportunidad del art. 354 del C.P.P.N., afirmó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6, al momento de resolver sobre su admisibilidad, la rechazó parcialmente, por lo que se interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado y motivó la recusación de sus integrantes.

    Señaló que si bien el motivo que planteaba no se encontraba expresamente previsto, entendía que las causales de inhibición/recusación del art. 55 del CPPN no son taxativas y se debe tener en cuenta la finalidad del instituto en cuestión, cual es asegurar la imparcialidad del juzgador; que el tribunal oral se encuentra limitado para rechazar prueba ofrecida por la defensa porque la producción de prueba de descargo es un derecho del acusado que no puede ser desconocido sin violación de la garantía de defensa en juicio; que correlativamente el tribunal tiene la obligación de ordenarla siempre que guarde relación con los hechos que se tratan de juzgar y de allí que se encuentre limitado para rechazarla cuando fuere manifiestamente improcedente, impertinente o superabundante; y que el decreto mediante el Fecha de firma: 29/06/2015 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA cual se rechazó la prueba ofrecida resulta arbitrario por exhibir fundamentación aparente.

    A la vez afirmó que la falta de parcialidad de los magistrados se hace patente en virtud de la denegatoria de convocar al debate a distintas personas y tomar posición en relación con el contenido y sentido de las conversaciones telefónicas, al denegar un pedido de informes para que se acredite la especialidad de un funcionario que todo lo que escuchó lo relacionó con el tráfico de estupefacientes en contra de su defendido; y que los jueces se posicionaron frente a la prueba ofrecida y denegada con un preconcepto incompatible con la garantía del juez imparcial, lo que autoriza a dudar acerca de su actuación –temor objetivo de parcialidad-.

    Hizo hincapié en que el Tribunal oral en lo Criminal Federal nº 2 rechazó la recusación presentada sin tratar debidamente los planteos esgrimidos por esa parte y no se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 457 CPPN).

    En su crítica concreta a la decisión, sostuvo que el tribunal fundamentó en forma dogmática y genérica el rechazo del recurso de casación; que se desestimó el planteo de recusación a través de una interpretación ritualista de una norma, sin explicarse los motivos por los cuales la imparcialidad y el debido proceso no corrían riesgo de cercenarse, no obstante que los hechos permitían instalar una duda razonable sobre la neutralidad de los magistrados en la medida en que, sin perjuicio de la valoración jurídica y probatoria que en definitiva pudieran realizar en ocasión del fallo final, han recortado drásticamente el ofrecimiento de prueba de Paino lo cual encierra una cuestión federal suficiente pues se pone en discusión el alcance de la garantía de juez imparcial reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la C.N., derivadas de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio consagradas en el art. 18 de la C.N. y los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad federal –art.

    Fecha de firma: 29/06/2015 2 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15407 Recurso Queja Nº 13 - s/INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal 23.737 Asignación Tribunal Oral TO01 - BRAVO FERNANDO MARCELO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 75 inc. 22 C.N.-; y que, a fin de garantizar “la doble conformidad judicial”, “doble conforme” o “derecho al recurso”, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado.

    Hizo expresa reserva de caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I.Que en atención a lo resuelto por esta S. in re “B., S.R. s/recurso de queja”, causa nº 8512, reg.

    nº 10.669, del 28 de junio de 2007 en la que se...

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